Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
09-10-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101009-16

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

16
Autos 1.063 de 2009-P

Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.063 de 2009-P, se siguen autos sobre relaciones paterno-filiales, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia número 265

En Madrid, a 1 de junio de 2010.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales, suscitados por la procuradora doña Mónica Ana Liceras Vallinas, designada del turno de oficio, en nombre y representación de doña Fátima Cecilia Granada González, frente a don Roberto José Pavón Ramírez, siendo parte el ministerio fiscal; y...

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Mónica Ana Liceras Vallina, en nombre y representación de doña Fátima Cecilia Granada González, contra don Roberto José Pavón Ramírez, en autos sobre relaciones paterno-filiales, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio de la hija menor de edad:

Primera. La patria potestad sobre la hija menor de edad, Fariana Victoria, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

Segunda. La guarda y custodia de la hija menor de edad se encomienda a la madre.

Tercera. El régimen de visitas paterno-filiales se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta. La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de la hija menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación en forma a don Roberto José Pavón Ramírez, se da el presente en Madrid, a 23 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/35.698/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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