Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
09-10-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101009-30

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2

EDICTO

30
Juicio de faltas 324 de 2009

Doña Ángela Torres Mohedas, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 324 de 2009, se ha dictado el presente auto de fecha 2 de septiembre de 2010, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

Ilustrísimo magistrado-juez, don Álvaro Rueda Tortuero.—En Colmenar Viejo, a 2 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Se declara firme la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2009 en la presente causa.

Dispone a su vez el artículo 988 de la misma Ley procesal, que cuando una sentencia sea firme, como ocurre en este caso, el magistrado-juez o tribunal lo declarará así, añadiendo a continuación que hecha esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia, para lo cual requiérase a don Mihai Daniel Miu a fin de que en el plazo de una audiencia haga efectivo el pago de 180 euros en concepto de multa a la que ha sido condenado y proceda a su ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2367/0000/76/0324/09, bajo apercibimiento de iniciar la vía de apremio en caso de impago.

Así lo dispone, manda y firma, don Álvaro Rueda Tortuero, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto de fecha 2 de septiembre de 2010 a don Mihai Daniel Miu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 2 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/35.773/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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