Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
09-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101009-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

43
Demanda 737 de 2010

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 737 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Cristián Sánchez Burgos, contra la empresa “Deseuras Aplicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 448 de 2010

En nombre del Rey.—En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Jorge Cristián Sánchez Burgos, asistido por el letrado don Julio César Martín Aranda, y de otra, como demandada, “Deseuras Aplicaciones, Sociedad Limitada”, que no comparece. Con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Jorge Cristián Sánchez Burgos, contra “Deseuras Aplicaciones, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro inexistente el despido del actor, absolviendo a la empresa de sus pedimentos.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Deseuras Aplicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.787/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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