Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101011-19

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

19
ORDEN 2007/2010, de 17 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento de teatros municipales para el año 2010.

Convocadas, por Orden 2158/2009, de 14 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, ayudas a favor de municipios de la Comunidad de Madrid, para el equipamiento de teatros municipales para 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de enero de 2010), una vez reunida la Comisión Permanente del Consejo de Cultura, de 15 de junio de 2010, y elevada, por mediación del Director General de Promoción Cultural, la pertinente propuesta de Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con las cuantías que se especifican en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 7639.0, del programa 083, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

1. Excluir de la convocatoria las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos que se refieren a continuación, por no adecuarse a la convocatoria:

— Aranjuez. La solicitud presentada es incompatible al ser el Ayuntamiento beneficiario de una subvención nominativa con cargo al mismo programa presupuestario.

— Navalcarnero y Valdepiélagos han sido excluidos por haber sido presentadas las solicitudes fuera del plazo previsto en la Orden de convocatoria.

Tercero

De conformidad con lo establecido en la base octava de la Orden 2085/2005, de 14 de octubre, por la que se establecieron las bases reguladoras de las presentes ayudas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre de 2005), así como en el artículo quinto de la Orden de convocatoria, los beneficiarios que figuran en el Anexo I deberán presentar, hasta el día 2 de noviembre de 2010 como fecha límite, la siguiente documentación:

1. Certificado del Secretario o Interventor, haciendo constar los siguientes extremos:

a) Acreditación de que el proyecto objeto de subvención ha sido realizado y que el mismo se ajusta al proyecto de adquisición que sirvió de base a la solicitud.

b) Destino de los gastos efectuados con tal finalidad.

c) Obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado, y, en su caso, que la suma de las mismas no excede del coste del proyecto subvencionado.

Dicho certificado se cumplimentará en el formulario: Justificación de la subvención (modelo: 165FO3).

2. Fotocopia compulsada de las facturas o de los mandamientos de pago, estos últimos firmados por el Interventor y el Alcalde. Se considerará justificado el gasto aunque no esté efectivamente pagado.

3. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dicha certificación podrá solicitarse directamente por el Órgano Instructor, en caso de que, el interesado hubiera autorizado su consulta en el formulario de solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

4. Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, los Ayuntamientos debieron solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. Con la justificación deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Cuarto

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo dispuesto en la base novena de las Bases reguladoras.

Quinto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la presente publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de septiembre de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/37.704/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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