Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101011-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Ejecución 238 de 2003

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 238 de 2003 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Molina Marín, contra la empresa “Vibratec, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado diligencia de ordenación del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, Amalia del Castillo de Comas.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.—Visto el estado de las actuaciones, se acuerda la venta en pública subasta de la finca número 11.569, sita en Altea (Alicante), inscrita en el Registro de la Propiedad de Altea (Alicante), al tomo 1.094, libro 299, folio 133, y justipreciada en 103.500 euros, y que ha sido embargada a la empresa “Vibratec, Sociedad Anónima”, con CIF número A-78834983.

Anúnciese su celebración con veinte días de antelación por lo menos, por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre , expresándose las condiciones de la subasta conforme determina la Ley.

La subasta tendrá lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado, el día 20 de octubre de 2010, a las diez horas, con los requisitos y circunstancias a que se refieren los artículos 667 a 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte que:.

Primero.—En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses, y costas (artículo 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Segundo.—Para tomar parte en la subasta los postores deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2804-0000-64-238/2003, o haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 30 por 100 del valor que se haya dado a los bienes con arreglo al artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, ha recibido en todo o en parte cantidades de un tercero.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Tercero.—El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuarto.—Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en los autos, o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor (artículo 669.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Quinto.—Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se ha hecho mención. (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sexto.—Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículo 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Séptimo.—La aprobación del remate y la adjudicación, en su caso, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Octavo.—Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán por la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico «artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Noveno.—De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 25 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo [(artículo 262.b) de la Ley de Procedimiento Laboral)].

Notifíquese a las partes (artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así lo mando y firmo. Doy fe.—El/la secretario judicial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vibratec, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(01/4.424/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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