Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101011-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

77
Desarrollo del ámbito de suelo urbanizable no sectorizado Comillas

El Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2010, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

El 25 de mayo de 2010, el Pleno municipal acordó estimar la iniciativa presentada por la «Comunidad de Bienes Sector “Comillas”» para el desarrollo del ámbito de suelo urbanizable no sectorizado “Comillas”, del vigente Plan General, al resultar la propuesta realizada conforme con los criterios básicos señalados en el Plan General para la ordenación del sector. Este acuerdo establecía, además, las condiciones urbanísticas básicas para el desarrollo del ámbito y otorgaba un plazo de dos meses desde la notificación del acuerdo para la presentación del Avance del Plan de Sectorización.

Dentro del plazo establecido, la «Comunidad de Bienes Sector “Comillas”», ha presentado escrito, de 2 de julio de 2010, con número de registro 23210, acompañando la documentación correspondiente al Avance del Plan de Sectorización del Sector “Comillas”, para su sometimiento a información pública por plazo de un mes y su remisión a la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La documentación presentada ha sido revisada por los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo, que consideran que se cumplen las determinaciones estructurantes recogidas en el Plan General así como las condiciones urbanísticas básicas establecidas en el acuerdo plenario de 25 de mayo de 2010, y que se refieren a la edificabilidad máxima, al sistema de actuación por compensación y al régimen de usos del ámbito. El citado informe técnico contiene observaciones sobre cuestiones tales como las definiciones y terminología aconsejable para el Plan de Sectorización, los accesos y viarios previstos, el arbolado existente y las infraestructuras y servicios y concluye informando favorablemente la tramitación del Avance.

Por lo anterior, habiendo alcanzado los trabajos de elaboración del Plan de Sectorización del sector “Comillas”, el suficiente grado de desarrollo para la definición de los criterios generales de la ordenación de dicho ámbito, vistos los informes emitidos por los Servicios del Área de Urbanismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.1.i), de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, este Órgano Plenario

ACUERDA

1. Formalizar y exponer al público los trabajos relativos al Avance del Plan de Sectorización del sector de suelo urbanizable no sectorizado “Comillas”, con los objetivos y soluciones generales de ordenación que para ese ámbito el referido avance incorpora; sometiendo dicho expediente a información pública por un período de treinta días, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un diario de los de mayor circulación de la provincia y en los medios telemáticos a los que se refiere el artículo 56.bis de la Ley 9/2001, de cara a la formulación de cuantas sugerencias y alternativas de planeamiento para dicho ámbito se consideren oportunas.

2. Remitir la documentación de dicho Avance a la Comunidad de Madrid para que la Consejería competente en materia de medio ambiente emita en el plazo de tres meses el informe de análisis ambiental al que se refieren los artículos 56.3 de la Ley 9/2001, y 21 de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio, evacúe en el plazo máximo de seis meses el Informe de Impacto Territorial en los términos establecidos en el citado artículo 56.3 de la Ley 9/2001.

3. Dar traslado a la «Comunidad de Bienes Sector “Comillas”», del presente acuerdo y del informe técnico emitido por los servicios municipales.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de treinta días desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como asimismo, formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 30 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/9.972/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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