Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101011-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

146
Demanda 1.075 de 2009

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.075 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Simion Sturza, contra la empresa “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 247 de 2010

En Madrid, a 7 de junio de 2010.—Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Simion Sturza, y de otra, como demandada, “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, que no compareció, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Simion Sturza, contra “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 3.983,22 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.811/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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