Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101011-243

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

EDICTO

243
Despidos 850 de 2010

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, secretaria del Juzgado de lo social número 9 de Málaga.

Hago saber: Que en los autos número 850 de 2010, a instancias de don Daniel Jiménez Aguilera, contra “Fevi Soluciones, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado la sentencia número 422 de 2010, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 422 de 2010

En Málaga, a 7 de septiembre de 2010.—En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 9 de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de don Daniel Jiménez Aguilera, contra la empresa “Fevi Soluciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, bajo el número 850 de 2010, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, contra la empresa “Fevi Soluciones, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de la misma, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a don Daniel Jiménez Aguilera en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido, con las mismas condiciones, o le satisfaga una indemnización cifrada en 1.177,84 euros, y condenando, en todo caso, a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente que se fija en 44,87 euros diarios.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo social número 9 de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado conforme establecen los artículos 228 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, la cantidad a que se le condena en la cuenta número 0075/0000/34/0850/10 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” de Málaga, oficina 4160, y además deberá depositar la cantidad de 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fevi Soluciones, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a 7 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.964/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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