Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
12-10-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101012-17

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

EDICTO

17
Procedimiento ordinario 7.608 de 2008

En los autos de procedimiento ordinario número 72 de 2008 se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 1.854 de 2009

Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano.—En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.

Parte demandante, sindicatura de la quiebra de la entidad “Comercializadora Peninsular de Viviendas, Sociedad Anónima”, con abogada doña María Belén Burgos Jiménez y procurador don Federico Pinilla Romeo, y parte demandada, doña Dolores Garzón Camargo, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Pinilla Romeo, en nombre y representación de la sindicatura de la quiebra de la entidad “Comercializadora Peninsular de Viviendas, Sociedad Anónima”, contra doña Dolores Garzón Camargo, declarada en rebeldía, declaro la nulidad del contrato suscrito el 30 de mayo de 2002 y, en consecuencia, condeno a la expresada demandada a que reintegre a la masa de la quiebra la suma de 26.495,02 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; en cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

Y para que sirva de notificación de sentencia a la demandada en rebeldía doña Dolores Garzón Camargo, se expide la presente en Madrid, a 12 de enero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/9.660/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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