Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
12-10-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101012-30

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

30
Juicio de faltas 1.016 de 2009

Doña Cristina López Ferre, secretaria del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.016 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 23 de febrero de 2010.—Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.016 de 2009, en los que han sido partes el señor fiscal, y como implicados, los que figuran en el procedimiento y en el acta de juicio oral, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Dolores Seijo Rivas, como responsable en concepto de autor de dos faltas de amenazas leves previstas y penadas en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa cada una de ellas, siendo la cuota diaria de 4 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que, igualmente, debo condenar y condeno a doña Dolores Seijo Rivas, como responsable en concepto de autora de dos faltas de maltrato o agresión sin lesión previstas y penadas en el artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa cada una de ellas, siendo la cuota diaria de cuatro euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo de abonar a doña María del Carmen Pancorvo Jiménez la cantidad de 20 euros.

Procede, a su vez, imponer a la denunciada la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de las denunciantes y de sus domicilios y de sus lugares de trabajo o allí donde se encuentren. Igualmente, deberá abstenerse de comunicarse con ellas por ningún medio. Y todo ello durante el período de seis meses.

Dada la naturaleza de los hechos y pudiendo, quizás, estarse ante una causa de incapacitación procede expedir testimonio de todo lo actuado y de esta resolución y remitir tanto al Juzgado de incapacidades de Madrid competente como la fiscalía encargada de tales asuntos.

Finalmente, condeno a la citada al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en Madrid, a 23 de febrero de 2010.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Dolores Seijo Rivas, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 16 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/36.972/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101012-30