Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
12-10-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101012-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Clece, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-0436/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de agosto de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0436/2010.

En Madrid, a las once y quince horas del lunes 19 de julio de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Fernando López Castro.

Vocal: Don José M. Garrido de la Parra.

Vocal: Don Juan Ramón López García.

Vocal: Doña María Josefa Jiménez Manzano.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 13 de julio de 2010, para conocer el expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Ernesto Matesanz Paje, en calidad de director de Relaciones Laborales.

Don Luis Arias Cantón, en calidad de jefe de servicio.

Don Raúl Palomar Perdiguero, en calidad de responsable de Relaciones Laborales.

“Clece, Sociedad Anónima”, domiciliada en la avenida de la Hispanidad, sin número, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Leoncio Flores Blázquez, en calidad de representante AA DD - CC OO.

Don Roberto Herrera Liébanas, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Carlos Mendoza Zurita, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Julio Manuel Silva Ochoa, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación de AA DD - CC OO

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Según acuerdo que se adjunta.

ACTA DE REUNIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA DE CARROS PORTAEQUIPAJES

Por la empresa:

Don Daniel Herrero.

Don Luis Arias.

Don Raúl Palomar.

Don Ernesto Matesanz.

Por el comité:

Don Carlos Mendoza Zurita.

Don Roberto Herrera Liébanas.

Don Jesús Jordan Torres.

Don Julián Casado Rodríguez.

Don Julio Manuel Silva Ochoa.

Don Alejandro Cerrada Rodríguez.

CC OO:

Doña Antonia Alcaraz.

En Madrid, a 5 de julio de 2010.

La empresa propone a los trabajadores un cambio de turnos con objeto de ajustar la presencia de operarios a las necesidades reales del servicio, motivadas por el tránsito de pasajeros en el aeropuerto a las diferentes horas del día. Se define a continuación la propuesta.

Se creará un turno de apoyo para las terminales T1-2-3 y T4 que cubrirá el horario de las diez a las dieciocho horas compuesto por equipos de 5 a 7 operarios con categoría de peón o peón especialista dependiendo del día de la semana. Se ofrecerá a todos los trabajadores que se inscriban a este turno de forma voluntaria. En caso de haber más solicitudes que puestos a cubrir, tendrán preferencia los trabajadores de mayor antigüedad. En el caso de no haber solicitudes suficientes de operarios, la empresa seleccionará aquellos operarios que pasen a formar parte de este nuevo turno basándose en criterios objetivos. Acordándose en este documento como primer criterio: el orden inverso de antigüedad, en caso de coincidencia, se tomará en cuenta el número de hijos a cargo y personas dependientes; en caso de igualdad final, se hará por sorteo.

Se fija un plazo de partir de la publicación, que se hará efectiva el día 6 de julio de 2010, finalizando dicho plazo a las quince horas del día 15 de julio de 2010, para que los voluntarios en adscribirse al nuevo turno hagan constar su intención por escrito en las oficinas de la empresa en el aeropuerto.

Los turnos actuales de mañana y tarde en T1-2-3 y T4 quedarán compuestos por un equipo de 8 a 10 operarios entre los que se incluyen todas las categorías.

En turno de noche contará con equipos de 4 a 6 operarios dependiendo de las necesidades del servicio.

Se ofrecerán jornadas extraordinarias de cuatro horas para cubrir ausencias no previstas y se remunerarán con 34 euros por jornada; no existiendo ninguna obligatoriedad por la empresa de asignar jornadas extraordinarias a los trabajadores, y ofreciéndose estas, cuando sean necesarias; la realización de las mismas será de forma rotativa y equitativa entre todos los trabajadores. Será la empresa quien, bajo su potestad administrativa, designará la realización de estas acorde con las necesidades del servicio. Se creará una comisión entre empresa y comité para el seguimiento de este tema. Por tanto, el acuerdo suscrito con fecha 13 de agosto de 2008 sobre realización de jornadas extra quedará derogado en su integridad.

Todos los trabajadores adscritos al centro verán como contraprestación a este ajuste una subida salarial de 1.100 euros por año natural (1 de enero a 31 de diciembre), percibiendo proporcionalmente en caso de que el período sea inferior al citado año natural, en su salario base anual para las categorías de peón, peón especialista, conductor, responsable de equipo, encargado y mecánico y que será válida para la próxima negociación del convenio colectivo, revisándose entonces únicamente con el IPC previsto para el año 2012.

Este acuerdo será ratificado en el Instituto Laboral.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y veinticinco horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/35.006/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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