Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
12-10-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101012-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Parquets Tropicales, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y FECOMA-CC OO y MCA-UGT (PCM-0417/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de agosto de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0417/2010.

En Madrid, a las diez y treinta horas del miércoles 7 de julio de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Pablo Jiménez Morchón.

Vocal: Don Jesús Mingo Matallanas.

Vocal: Don José María Moreno-Yagüe Macías.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 2 de julio de 2010, para conocer el expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Quintín Muñoz García, en calidad de apoderado.

“Parquets Tropicales SAQ, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle Ronda, número 10, polígono industrial “Las Arenas”, Pinto.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Jorge Mancha Casla, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Agustín Galán Nieto, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Esteban Valverde Tapias, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Alfonso Casado Martín, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Alberto Trigo Sánchez, en calidad de representante de FECOMA-CC OO.

Don José Javier Gallego Cardo, en calidad de representante de MCA-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación Regional de Construcción, Madera y Afines de CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan que para el año 2010 los salarios de los trabajadores se abonarán con fecha tope del 16 y 26 del mes siguiente en un porcentaje de un 50 por 100 en cada una de las fechas.

2. Respecto a la paga extraordinaria de junio, se abonará con fecha tope del 30 de julio y 30 de septiembre en un porcentaje de un 50 por 100 en cada una de las fechas.

3. La empresa manifiesta que se está negociando con los bancos una financiación adicional para la empresa, de tal forma que si esta se consigue se abonarán los salarios de los trabajadores tal y como establece el convenio colectivo.

4. La representación legal de los trabajadores desconvoca la huelga prevista en el presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y cuarenta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/35.008/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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