Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
12-10-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101012-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Microlan, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-0409/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de agosto de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0409/2010.

En Madrid, a las once y quince horas del miércoles 7 de julio de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Jesús Alarcón Fernández.

Vocal: Don Carlos González López.

Vocal: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Doña María Victoria del Campo Fernández.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 30 de junio de 2010, para conocer el expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Fernando Pecharromán Miguel, en calidad de apoderado.

“Microlan, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Arroyo de la Vega, número 1, Alcobendas.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Fernando Garzón García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Aníbal Toribio Cáceres, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Mariano Peso Izquierdo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Fernando Díaz Moya, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Rodríguez Reyes, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Fernando Garzón García, presidente del comité de empresa de “Microlan, Sociedad Anónima”

ABIERTO EL ACTO

Desde finales del año 2009 se han mantenido conversaciones entre el comité y la dirección de la empresa.

La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura y ofrecimientos ya conocidos por la representación de los trabajadores.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. El presente acuerdo tendrá un plazo de vigencia de tres años; desde la firma del presente acuerdo, es decir, de 7 de julio de 2010, hasta el 6 de julio de 2013.

2. Se mantienen los conceptos y pluses fijados en el acuerdo de 16 de mayo de 2007. Los conceptos salariales de plus de “no absentismo”, plus de calidad y plus de asistencia y puntualidad se verán incrementados por la subida del convenio del sector anualmente, como el resto de los conceptos salariales.

3. La empresa se compromete a estudiar las solicitudes de jubilación parcial de aquellos trabajadores que cumplan los requisitos legales establecidos y manifiesten su deseo de acceder a tal situación.

4. Este acuerdo entre “Microlan, Sociedad Anónima”, y el comité de empresa supondrá la paz social para el período comprendido entre el 7 de julio de 2010 y el 6 de julio de 2013, conllevando el compromiso de no paralizar la actividad productiva de la empresa durante este período a instancias del comité de empresa.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y cuarenta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/35.010/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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