Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
12-10-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101012-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Garbialdi, Sociedad Anónima Laboral”, y representantes legales de los trabajadores y asesor de CC OO y asesora de UGT (PCM-0438/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de agosto de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0438/2010.

En Madrid, a las once y quince horas del miércoles 21 de julio de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Vocal: Don Juan Ramón López García.

Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 14 de julio de 2010, para conocer el expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Jesús Etxevarría Magariaga, en calidad de director de Recursos Humanos.

“Garbialdi, Sociedad Limitada Laboral”, domiciliada en PG/Trapaga Elguero, nave 6-A, carretera de Ugarte-Galindo, sin número, Bizkaia.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña María Dolores Rozas Piña, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Juana Esteban Muñoz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Rosa María Vega Tejero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María del Carmen Llerena González, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Antonia Lara Soria, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Juani Navero Viegas, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Cano Loriño, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Leoncio Flores Blázquez, en calidad de asesor de CC OO.

Doña Evangelina Rodríguez Mezquita, en calidad de asesora de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña María Dolores Rozas Piña, representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan dejar sin efecto las ocho cartas de despidos objetivos que se han enviado a los trabajadores.

2. Se concretan en trece los contratos a resolver. Las personas que de forma voluntaria se quieran acoger a los siguientes puntos del acuerdo lo comunicarán a la empresa antes del 30 de julio de 2010.

3. Para las personas mayores de sesenta y cinco años se establece un incentivo de dos mensualidades de salario bruto mensual incluido la prorrata de pagas, más un premio de jubilación de 2.200 euros.

4. Para las personas menores de sesenta y cinco años el incentivo será de tres mensualidades de salario bruto mensual, más la prorrata de pagas, más el premio de jubilación de 2.200 euros.

Estos contratos se resolverán con fecha 30 de septiembre de 2010. La empresa se compromete a abonar mediante transferencia las cantidades acordadas con los salarios actualizados según las tablas salariales del 2010 del convenio de referencia y con carácter retroactivo desde el 1 de mayo de 2010, y a resolver estos contratos como despidos objetivos.

5. La empresa se compromete a actualizar las tablas salariales para el año 2010, para el resto de trabajadores, con fecha 1 de octubre de 2010.

6. Ambas partes se comprometen a negociar las mejoras sociales actuales a partir de octubre de 2010.

7. Ambas partes acuerdan que la trabajadora que cumple los sesenta y tres años el día 21 de diciembre de 2010 pueda acogerse al presente acuerdo.

8. La parte social plantea a la empresa la posibilidad de que existen otras dos trabajadoras que podrían acogerse a este mismo acuerdo siempre y cuando sus contratos se desvinculen de la empresa en los meses de marzo y mayo de 2011.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y quince horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/35.012/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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