Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
13-10-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101013-43

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Eulen Integra, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y asesor de UGT (PCM-465/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de agosto de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0465/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del 5 de agosto de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Pedro Murga Ulibarri.

Vocal: Don Carlos González López.

Vocal: Don Juan Ramón López García.

Vocal: Doña Isabel Taboada López.

Secretaria: Doña Encarnación Cazorla Aparicio.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 3 de agosto de 2010, para conocer el expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

— Don José Antonio Gallardo Cubero, en calidad de representante legal.

— “Eulen Integra, Sociedad Anónima”, domiciliada en calle Valle de Tobalina, número 56, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

— Don José Luis Flores Bolaños, en calidad de representante legal de los trabajadores.

— Doña Máxima Ramos López, en calidad de representante legal de los trabajadores.

— Don Mohamed Maiga, en calidad de representante legal de los trabajadores.

— Don Ricardo Díaz Carballo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

— Doña Josefina Núñez Tabares, en calidad de representante legal de los trabajadores.

— Don Luciano Rodríguez Redondo, en calidad de asesor de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don José Luis Flores Bolaños como presidente del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Ambas partes, constituidas en el modo y condición anteriormente indicado y reconociéndose mutua y recíprocamente un interés legítimo para el otorgamiento y suscripción del presente documento, así como la capacidad legal necesaria para obligarse, en función de sus respectivas y libres voluntades, formalizan el presente

ACUERDO COLECTIVO

Cláusula primera. Trabajo nocturno. Nocturnidad

1. Creación de las categorías/puestos de reponedor/a nocturno y peón nocturno

1.1. Creación de la categoría/puesto de reponedor/a nocturno.—Conforme a lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la creación de una nueva categoría/puesto que se denominará “reponedor/a nocturno” (perteneciente al Grupo 1, área B, del convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición).

El personal que ostente la categoría de “reponedor/a nocturno” deberá realizar las tareas propias de reponedor/a, concretas, específicas y singulares del horario nocturno por su propia naturaleza que han de desempeñarse en los servicios contratados por los clientes en esa franja horaria por no poderse desempeñar en otra. El colectivo de trabajadores que ocupe tal categoría desempeñará las funciones, cometidos y tareas de reponedor/a, con adaptación y sometimiento de las mismas al trabajo nocturno por su propia naturaleza que han de desempeñar.

1.2. Creación de la categoría/puesto de peón nocturno.—Conforme a lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la creación de una nueva categoría/puesto que se denominará “peón nocturno” (perteneciente al Grupo 1, área B, del convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición).

El personal que ostente la categoría de “peón nocturno”, deberá realizar las tareas propias de peonaje, concretas, específicas y singulares del horario nocturno por su propia naturaleza que han de desempeñarse en los servicios contratados por los clientes en esa franja horaria por no poderse desempeñar en otra. El colectivo de trabajadores que ocupe tal categoría desempeñará las funciones, cometidos y tareas de peón, con adaptación y sometimiento de las mismas al trabajo nocturno por su propia naturaleza que han de desempeñar.

1.3. Retribución.—La retribución de los/las reponedores/as y peones nocturnos (Grupo 1, área B, del convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición para el año 2010), será la siguiente:

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Todos los importes y conceptos indicados han sido expresados para jornadas a tiempo completo y en términos brutos.

La retribución de los/las reponedores/as y peones nocturnos se ha determinado y fijado atendiendo a que su trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Por lo tanto, no tendrán derecho a compensación alguna con descansos o mediante el cobro del plus nocturnidad.

Se hace constar expresamente que el “complemento salarial por ser trabajador nocturno” no será objeto de revisión, al ser una mejora voluntaria establecida por la empresa. No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y el comité de empresa podrán pactarse revisiones del mismo.

1.4. Igualdad.—Todas las condiciones que se contienen en la presente cláusula están redactadas en género neutro y por tal motivo, se dirigen indistintamente a hombres y mujeres, afectando, por igual, a ambos sexos.

2. Plus nocturnidad

Se fija un plus de nocturnidad, no retribuible en vacaciones, por cada hora efectivamente trabajada en horario nocturno (con los límites y condiciones previstos en el artículo 27 del convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición), en cuantía bruta de 0,20 euros/hora, independientemente de que se realice en día festivo o no, entendiendo por tal (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores) el comprendido entre las veintidós y las seis horas del día siguiente.

No tendrán derecho a percibir el plus nocturnidad los trabajadores que hayan sido contratados expresamente por la empresa para desempañar puestos de trabajo nocturnos por su propia naturaleza.

La empresa se compromete a abonar a los trabajadores que se indican en el Anexo II del acta de 30 de julio de 2010 el referido plus de nocturnidad, con efectos retroactivos al 1 de julio de 2009. En tal sentido, la empresa abonará los correspondientes atrasos en el período comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2010.

Cláusula segunda. Calendario laboral 2010 y 2011

Ambas partes acuerdan elaborar los calendarios laborales para los años 2010 y 2011, siguiendo los siguientes criterios:

1. Respecto al servicio contratado para las instalaciones de “Hipercor Campo de las Naciones”:

— Vacaciones: Treinta y un días.

— Distribución jornada: De lunes a sábado.

— Prestación de servicios en domingos y festivos de apertura: Por asignación rotativa por departamento.

— Jornada anual: 1.826 horas.

— Horario y descanso semanal: Según cuadrantes.

2. Respecto al servicio contratado para las instalaciones de CTM:

— Vacaciones: Treinta y un días.

— Jornada distribución: De lunes a sábado.

— Jornada anual: 1.826 horas.

— Horario y descanso semanal: Según cuadrantes.

Lo establecido en la presente cláusula no sienta precedente, ni consolidación de derechos, de ningún tipo para períodos anuales futuros.

Cláusula tercera. Excesos de jornada 2008

Se acuerda que los días de exceso de jornada correspondientes al año 2008 son los que para cada trabajador se indican en el documento Anexo I del acta de 30 de julio de 2010. Por ambas partes, se manifiesta que, tras las comprobaciones efectuadas, únicamente tienen derecho a compensaciones por exceso de jornada en 2008 los trabajadores relacionados en el referido acta (el citado Anexo se corresponde con el listado de trabajadores adscritos a los servicios que tienen excesos de jornada en 2008, en el que se indican los días de exceso de jornada que le corresponden disfrutar a cada uno de ellos de forma concreta y detallada).

Se hace constar expresamente por ambas partes que para los trabajadores que hayan prestado sus servicios en un período de tiempo inferior al año, han sido calculados los días de exceso de jornada teóricos, en proporción al tiempo trabajado de forma efectiva. De igual manera, dicho cálculo se ha efectuado proporcionalmente respecto a los trabajadores cuyos contratos se hayan encontrado en estado de suspensión durante el año 2008 por cualquier causa (por ejemplo: Situaciones de incapacidad temporal, excedencias, sanciones disciplinarias, días de ausencia al trabajo, etcétera).

Igualmente, se acuerda que el disfrute se efectuará de la siguiente manera:

— El disfrute se llevará a cabo durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010 y febrero y marzo de 2011.

— No se acumularán a vacaciones.

— El disfrute de estos días se pactará entre empresario y trabajador. De no haber acuerdo, será el trabajador quien elija los días de disfrute con las reglas siguientes:

l El disfrute de estos días deberá ser preavisado con una antelación mínima de cinco días.

l Solo se podrá hacer uso simultáneo de estos días conforme a la siguiente escala, referida tanto a la plantilla del lugar de trabajo como del turno:

– Hasta 6 trabajadores: Un trabajador.

– De 7 a 15 trabajadores: Dos trabajadores.

– De 16 a 40 trabajadores: Tres trabajadores.

– De 41 a 70 trabajadores: Cuatro trabajadores.

– Más de 70 trabajadores: El 7 por 100 de la plantilla.

l En el caso de coincidencia de solicitudes en un número superior a los límites establecidos, tendrán preferencia los trabajadores que lo hayan solicitado con antelación.

Por la empresa, se manifiesta que la forma y manera en que se ha fijado el disfrute de los excesos de jornada teóricos se efectúa, única y exclusivamente, para el año 2008, y por tanto, con carácter singular para ese año, sin que pueda, consiguientemente, sentar precedente de ningún tipo para años venideros; ya sea, respecto a la empresa “Eulen Integra, Sociedad Anónima”, o a cualquiera de las empresas que forman parte del “Grupo Empresarial Eulen” (grupo a efectos mercantiles). Y todo ello, además, sin perjuicio de la normativa legal o convencional que pueda eventualmente incidir o afectar a la forma de disfrute fijada.

Cláusula cuarta. Diferencia de atrasos IPC 2009

La empresa se compromete a abonar, en concepto de diferencias salariales de atrasos del IPC correspondientes al año 2009, según los siguientes importes y conceptos:

— Atrasos IPC sobre gratificación voluntaria de enero a junio 2009 (jornada completa): 6 euros brutos por trabajador.

— Atrasos IPC, sobre paga extraordinaria de verano 2009 (jornada completa): 9,40 euros brutos por trabajador.

— Total (jornada completa): 15,40 euros brutos por trabajador.

Dichos importes se harán efectivos por la empresa progresivamente durante el período comprendido entre agosto y diciembre de 2010.

Ambas partes consideran que con la aplicación de la presente cláusula no quedará cantidad o importe alguno pendiente de abono por la empresa en concepto de atrasos IPC correspondiente al año 2009.

Cláusula quinta. Compromisos para la promoción del empleo estable

La empresa se compromete a transformar a indefinidos al 50 por 100 del personal de la plantilla (a fecha de la suscripción del presente acuerdo) con contrato laboral de duración determinada (obra o servicios y eventuales). Para designar al personal cuyos contratos van a ser objeto de transformación, se seguirá el criterio antigüedad (de mayor a menor).

Las transformaciones de contratos temporales a indefinidos se harán efectivas por la empresa progresivamente durante el período comprendido entre agosto y diciembre de 2010.

La empresa facilitará al comité de empresa, en el mes de agosto de 2010, un listado comprensivo de todo el personal cuyos contratos temporales, finalmente, van a ser transformados a indefinidos.

Cláusula sexta. Plus transporte a percibir por los trabajadores a tiempo parcial

La empresa establece como mejora que los trabajadores que presten sus servicios a jornada parcial perciban el plus transporte, en un importe equivalente al que vengan percibiendo los trabajadores a jornada completa. Dicho importe para el año 2010 asciende, para la categoría/puesto de reponedor (Grupo 1), a un total de 64,83 euros/mes.

La presente cláusula se aplicará con plenos efectos de 1 de agosto de 2010, sin carácter retroactivo en ningún caso, respecto a períodos anteriores.

Cláusula séptima. Entrada en vigor del presente acuerdo colectivo y ámbito de aplicación

El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de agosto de 2010 y resultará de aplicación a todo el personal que preste servicios para la empresa “Eulen Integra, Sociedad Anónima”, en la Comunidad de Madrid.

Cláusula octava. Comunicaciones de las bajas por incapacidad temporal. Control del absentismo

1. El trabajador deberá inexcusablemente comunicar a la empresa, tan pronto como se produzca, su baja por incapacidad temporal (ya sea por contingencias comunes o profesionales) y presentar los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta en los plazos establecidos en la normativa general que resulta de aplicación.

2. Ambas partes consideran necesario la adopción de medidas conjuntas tendentes a reducir el absentismo. Por ello, se comprometen a abrir y a mantener permanentes diálogos, al objeto de fijar criterios y objetivos que propendan a la reducción de los índices de absentismo.

Cláusula novena. Tablas salariales 2010

Por ambas partes, se establece que las tablas salariales para el año 2010, correspondientes al Grupo 1, área B, del convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición para el año 2010, son las que se establecen en el Anexo I.

Cláusula décima. Varios

1. Las condiciones pactadas en el presente acuerdo forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.

En consecuencia, la anulación, total o parcial, del presente acuerdo por la jurisdicción competente o en su caso, por la autoridad laboral, de cualquiera de sus cláusulas determinará la nulidad radical de la totalidad del mismo y consiguientemente, la aplicación automática de las condiciones existentes en el momento inmediatamente anterior a la entrada en vigor del mismo.

2. La empresa estará facultada, en función de los poderes de dirección y organización, para establecer mediante pactos individuales acuerdos con los trabajadores afectados por el presente acuerdo sobre las materias y condiciones que en él se contienen.

3. El presente acuerdo deroga a todos aquellos pactos y acuerdos suscritos entre las partes que resulten incompatibles con su contenido.

4. Todas las condiciones que se contienen en el presente acuerdo se dirigen indistintamente y afectarán, por igual, a ambos sexos.

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El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y quince horas del día de hoy.—La Secretaria (firmado).

(03/35.005/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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