Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
13-10-2010

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101013-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

9
Orden de 29 de septiembre de 2010, de delegación de determinadas competencias en materia de instalaciones aeronáuticas en diversos órganos de la Consejería.

La Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Transportes e Infraestructuras, diversas competencias en esta materia, estableciendo que el titular de la Consejería de Transportes e Infraestructuras será la autoridad regional en la materia, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno y de la Administración del Estado.

De acuerdo con el Decreto 116/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transporte e Infraestructuras, son competencia de la Dirección General de Transportes: “Las que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de transportes terrestres, aeropuertos y helipuertos deportivos, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma”.

En este sentido, el artículo 5 del Decreto 40/2007, de 28 de junio, asigna a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería las atribuciones relativas a las infraestructuras aeroportuarias. El alcance de esta atribución de competencias a la Dirección General de Infraestructuras respecto a las infraestructuras aeroportuarias debe entenderse referido a actuaciones similares a las que tiene asignadas esta Dirección General para el resto de infraestructuras no viarias, recogido en el artículo 9 del Decreto 116/2004, de 29 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

De conformidad con lo establecido por el artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, dentro de los límites señalados en el artículo 13 del citado texto normativo.

En su virtud, vista la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

Delegar en el Viceconsejero de Transportes e Infraestructuras la facultad de recibir las denuncias de falta de contestación, reguladas en el artículo 8 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Delegar en el Director General de Transportes el ejercicio de las competencias siguientes:

1. La adopción de las medidas provisionales y cautelares previstas en el artículo 20 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, en los expedientes sancionadores seguidos por infracciones muy graves.

2. La regularización o denegación, en su caso, de helipuertos y bases operacionales, gestionados por operadores públicos y destinados a atender emergencias en los términos previstos en la disposición transitoria única de la Ley 3/2010, de 22 de junio.

3. Cualesquiera otras no contempladas en la Ley 3/2010, de 22 de junio, que resulten atribuidas al Consejero de Transportes e Infraestructuras por el resto de la normativa aeronáutica.

Tercero

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de septiembre de 2010.

El Consejero de Transportes e Infraestructuras, JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ

(03/38.193/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101013-9