Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
13-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101013-123

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Ejecución 85 de 2008

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 85 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Hormeño Aparicio, contra la empresa “Mencal Chapa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones de fechas 21 de noviembre de 2008, 5 de diciembre de 2008, 7 de mayo de 2009, 31 de julio de 2009 y 1 de septiembre de 2009.

Auto

En Madrid, a 5 de diciembre de 2008.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Banco Santander” y “La Caixa” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Mutua Madrileña Automovilista”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Auto

En Madrid, a 21 de noviembre de 2008.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Juan José Hormeño Aparicio, contra “Mencal Chapa, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.000 euros de principal, más 300 euros y 400 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.

c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

f) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada librándose los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Oficina de Averiguación Patrimonial, Oficina de Colaboración con la Dirección General de Tráfico y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro impuesto. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2508, sito en calle Orense, número 19 de Madrid.

Diligencia.—En Madrid, a 7 de mayo de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría del estado de las presentes actuaciones.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 7 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Comercial Mercedes Benz, Sociedad Anónima”, “Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, “Gesvanauto Centro, Sociedad Anónima”, “Imagen 3 Ergo Diseño, Sociedad Limitada”, “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, “Second Car, Sociedad Limitada”, y “Caixarenting, Sociedad Anónima Unipersonal”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las citadas empresas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Asimismo, y no constando respuesta al oficio remitido el 5 de diciembre de 2008 a “Mutua Madrileña Automovilsita”, líbrese oficio recordatorio.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Diligencia.—En Madrid, a 7 de mayo de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría de la recepción de las anteriores diligencias de notificación negativas.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 7 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:

Se habilitan las horas posteriores a las diez de la noche para la práctica de la diligencia de la notificación de los autos de fechas 21 de noviembre de 2008, 5 de diciembre de 2008, y 7 de mayo de 2009, en el domicilio del administrador de la ejecutada “Mencal Chapa, Sociedad Limitada”, sito en la calle Alba de Tormes, número 26, urbanización “Santa Teresa”, de Colmenar Viejo (Madrid).

Remítase testimonio de esta resolución y copia de los autos de fecha 21 de noviembre de 2008, 5 de diciembre de 2008 y 7 de mayo de 2009, al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, sirviendo el presente auto de mandamiento.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mencal Chapa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.038/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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