Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
13-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101013-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Ejecución 296 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 296 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Ruiz Cruz, don Domingo Durán Durán, don Raúl Durán Page y don Néstor Durán Page, contra la empresa “Divimármol, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 10 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Fucaa Acometidas, Sociedad Limitada”, “Steruizart, Sociedad Limitada”, “Parque La Calleja, Sociedad Limitada”, “Actividades y Construcc. Embroes, Sociedad Limitada”, “Sapar Gestión de Obras”, “Obras Ruz, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrales Do”, “Ferpei Obras y Reformas”, “Absorbederos Acrópolys”, “Edifer Construçoes Pire”, “Auxiliar de Ingeniería, reformas y Construcción”, “Rember Ibérica, Sociedad Anónima”, “Brosse Promoción y Gest.”, “Constructora Cadarso XX Vampa Patrimonial, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Hoteles Pro”, “Actuaciones y Servicios” y “Proin Hispania, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Divimármol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.078/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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