Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
13-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101013-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Demanda 784 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 784 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosalie Florita, contra la empresa “Bussines Reimagina in Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 486 de 2010

En Madrid, a 13 de septiembre de 2010.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 8.784 de 2010, sobre despido, seguidos a instancias de doña Rosalie Florita, contra la entidad “Bussines Reimagina in Madrid, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Rosalie Florita, contra la entidad “Bussines Reimagina in Madrid, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 9 de mayo de 2010, condenando a la empresa demandada a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 716,81 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en todo caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia a razón de 38,23 euros, con descuento de los períodos que hayan prestado servicios para otras empresas.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bussines Reimagina in Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.055/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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