Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
14-10-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101014-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Nombramiento teniente de alcalde

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 24 de septiembre de 2010, por el que se nombran tenientes de alcalde, del siguiente tenor literal:

Decreto de Alcaldía-Presidencia.—Una vez efectuados los nombramiento de alcalde y concejal el día 12 de agosto de 2010, y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder, de acuerdo con la legislación vigente, al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular a la designación de los nuevos tenientes de alcalde.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, la designación de los tenientes de alcalde es competencia de esta Alcaldía-Presidencia, que deberá proceder a su nombramiento, mediante decreto, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, he resuelto:

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde de este Ayuntamiento, con efectos del día de hoy, a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan:

— Primer teniente de alcalde: don Pablo Fernando Gil Martínez.

— Segundo teniente de alcalde: don Juan José Señorís Herradón.

— Tercer teniente de alcalde: don Máximo Sánchez Juan.

Segundo.—Establecer que, en caso de ausencia, vacancia o enfermedad de esta Alcaldía-Presidencia, las atribuciones y competencias que me reconoce la legislación vigente y, en especial, la ordenación de pagos y la autorización de talones bancarios, serán realizadas por los tenientes de alcalde, por el orden establecido en el punto anterior, en concepto de alcalde accidental.

Tercero.—Comunicar este decreto a los tenientes de alcalde afectados, haciéndoles constar que tendrán que mantener informada a esta Alcaldía-Presidencia del ejercicio de sus atribuciones como alcalde accidental, no pudiendo en el citado ejercicio ni modificar las delegaciones que esta Alcaldía realice, ni otorgar otras nuevas.

Cuarto.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación del presente decreto en la sesión extraordinaria que se convoque al efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes.

Cenicientos, a 24 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, Carlos Enrique Jiménez Concejal.

(03/37.087/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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