Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
14-10-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101014-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

148
Demanda 547 de 2010

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 547 de 2010-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Román Manrique de Lara Fernández, contra la empresa “Publifax de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre derechos y reclamación de cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 14 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Román Manrique de Lara Fernández, frente a “Publifax de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre derechos y reclamación de cantidad, que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio de criterio de su señoría, la magistrada-juez de lo social, citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 15 de junio de 2011, a las once horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes: ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Decreto

En Móstoles, a 21 de mayo de 2010.

Dispongo: Examinado de hecho el fundamento de derecho segundo del decreto de fecha 14 de mayo de 2010 se aprecia la necesidad de aclararlo en el sentido que a continuación se dice:

Se acuerda omitir el segundo párrafo del fundamento de derecho segundo, que quedaría redactado como sigue: “Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y dese traslado y cítese a las partes, señalándose día y hora para la vista”.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Publifax de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.108/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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