Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
14-10-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101014-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Reglamento regulador del cementerio

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del Reglamento de las Corporaciones Locales, y transcurrido el plazo de exposición pública del anuncio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 2010) de aprobación inicial de la modificación del Reglamento Regulador del Cementerio, y no habiéndose presentado reclamaciones al mismo, queda aprobado definitivamente con fecha 5 de septiembre de 2010, cuyas modificaciones son las que se transcriben a continuación:

“TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del Reglamento.—De conformidad con el artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, con los artículos 4.1, 49, 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, el artículo 42 del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria.

Art. 5. A los efectos del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria vigente; Decreto 124/1997, de 9 de octubre, para la determinación legal de las situaciones y procesos en que pueda encontrarse el cuerpo humano tras la muerte y para la determinación de las distintas prestaciones que incluye el servicio de cementerios.

Art. 6. La asignación de las unidades de enterramiento a que refiere el artículo 3 incluirá, en todo caso, un habitáculo o lugar debidamente acondicionado para el depósito de cadáveres y/o restos durante el período establecido en el correspondiente título de derecho funerario, de conformidad con las características y modalidades establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento de Sanidad Mortuoria.

TÍTULO II

De los Servicios

Art. 15. Las prestaciones del servicio de cementerios a que refiere el artículo 3 del presente reglamento se harán efectivas mediante formalización de la correspondiente solicitud por los usuarios ante el órgano de administración de los cementerios, por orden judicial o en su caso por aplicación del Reglamento de Sanidad Mortuoria, en los supuestos de exhumación como consecuencia del transcurso del período fijado en las concesiones por tiempo limitado, no renovable.

La administración de los cementerios podrá programar la prestación de los servicios utilizando los medios de conservación transitoria de cadáveres adecuados, si bien ningún cadáver será inhumado antes de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento ni después de las cuarenta y ocho horas, salvo que existan razones sanitarias o judiciales o en los supuestos expresamente contemplados en el Reglamento de Sanidad Mortuoria (Decreto 124/1997, de 9 de octubre), estando debidamente autorizado por el órgano o autoridad competente.

TÍTULO IV

Del título de derecho funerario

Capítulo I

Art. 24.1. Concesión temporal no renovable: se concederá para el inmediato y exclusivo depósito de un cadáver hasta un período máximo de diez años.

La adjudicación de esta modalidad recaerá, preferentemente, en sepulturas de calle A, B, C y D y nichos, determinados por la revisión anual que de ello realizará el órgano municipal competente.

Art. 24.2. Las concesiones descritas en la ordenanza municipal podrán recaer sobre cualesquiera de las modalidades de unidad de enterramiento así determinadas según la planificación del órgano municipal competente. Estas unidades de enterramiento tendrán capacidad para albergar los cadáveres y restos lo que refiere en artículo 6.

Art. 29.1. Queda prohibida toda transacción mercantil o disponibilidad del derecho funerario a título oneroso. La cesión a título gratuito del derecho funerario sobre sepulturas o nichos, requerirá de autorización de la administración del cementerio. Podrá efectuarse transmisión intervivos de la titularidad del derecho funerario, mediante la solicitud a la administración del cementerio, en la que conste el deseo del transmitente de efectuar la cesión de forma voluntaria, libre y gratuita, así como la aceptación del nuevo titular propuesto.

TÍTULO V

Normas generales de inhumación y exhumación

Art. 32. La inhumación y exhumación de cadáveres y/o restos a que refiere el presente reglamento se regirán por lo dispuesto en el Decreto 124/1997, Reglamento de Sanidad Mortuoria y por las siguientes normas específicas”.

En Arganda del Rey, a 24 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, Pablo José Rodríguez Sardinero.

(03/36.993/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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