Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
14-10-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101014-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 4

EDICTO

169
Ejecución 210 de 2010

Doña Marta Lomas Alonso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 210 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Timiraos Franco, contra las empresas “Deneb Galicia Cargo Services, Sociedad Anónima”, y “Deneb Cargo Services, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, en fecha 1 de septiembre de 2010 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Juan Manuel Timiraos Franco, frente a “Deneb Galicia Cargo Services, Sociedad Anónima”, y “Deneb Cargo Services, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 20.290,25 euros en concepto de principal, más otros 3.550,79 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Asimismo, en esa misma fecha se ha dictado el siguiente decreto, cuya parte dispositiva dice:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Deneb Galicia Cargo Services, Sociedad Anónima”, y “Deneb Cargo Services, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Requerir el pago a “Deneb Galicia Cargo Services, Sociedad Anónima”, y “Deneb Cargo Services, Sociedad Anónima”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

Ofíciese a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que comunique si existe alguna cantidad pendiente de devolución a favor de las ejecutadas por cualquier concepto, interesando la remisión de la misma a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Notifíquese a las partes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral se acuerda de oficio la acumulación de la presente ejecución a la que con el número 321 de 2009 se sigue en este Juzgado contra las mismas ejecutadas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Deneb Cargo Services, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vigo, a 1 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.121/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101014-169