Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
14-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101014-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Demanda 783 de 2009

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 783 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Alcober Tabja, contra la empresa “TPV Sistemas 3000, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 388 de 2010

En Madrid, a 30 de junio de 2010.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Álvaro Alcober Tabja, que comparece asistido del letrado don Luis Mariano Sánchez Saiz, y de otra, como demandada, “TPV Sistemas 3000, Sociedad Limitada”, que comparece representada por don Francisco Sánchez Pérez, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Álvaro Alcober Tabja, contra “TPV Sistemas 3000, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a que abone a don Álvaro Alcober Tabja la cantidad de 1.766,71 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “TPV Sistemas 3000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.205/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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