Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
15-10-2010

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101015-83

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

83
Delegación de facultades sancionadoras

Por esta Alcaldía se ha dictado en fecha 23 de los corrientes un decreto por el que se dispone lo siguiente:

Primero.—Modificar el decreto de esta Alcaldía de 2 de julio del corriente año (número 1118/2010) respecto de la delegación efectuada en el concejal especial de Gestión Urbanística, don Pablo José Cereijo Ponce de León, de las facultades sancionadoras que atribuyen los artículos 140 y 145 de la ordenanza municipal de gestión de residuos y limpieza de los espacios públicos, así como de la resolución de los recursos de reposición y demás administrativos que puedan interponerse contra los actos dictados por delegación, dejándola sin efecto y atribuyendo dicha delegación a la primera teniente de alcalde, doña Belén Húmera Contreras, manteniendo el resto del citado decreto 1118/2010 en sus propios términos.

Segundo.—La anterior delegación, que se confiere sin perjuicio de la facultad que corresponde al señor alcalde de recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas, surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 44.2, 46.1 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Boadilla del Monte, a 28 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, Juan J. ­Siguero Aguilar.

(03/37.152/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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