Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
15-10-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101015-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

112
Verbal desahucio falta pago 1.320 de 2009

En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1.320 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 1.596 de 2009

En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.—Vistos por mí, doña Carmen Viñaras Giménez, magistrada-juez en sustitución del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los autos de juicio de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado con el número 1.320 de 2009, siendo parte demandante “Cafetería-Bar Pasarela, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña Paloma Valles Tormo, bajo la dirección del letrado don Francisco Javier Verdejo Fernández, y parte demandada “Chamo´s Burguer, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio sito en la calle Hortaleza, número 86, bajo, en Madrid, por falta de pago de la renta, siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por “Cafetería-Bar Pasarela, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña Paloma Valles Tormo, contra “Chamo´s Burguer, Sociedad Limitada”:

1) Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de mayo de 2005 que sobre el local de negocio sito en la calle Hortaleza, número 86, bajo, en Madrid, existía entre la actora y la demandada por falta de pago de las rentas pactadas.

2) Consecuentemente, declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal será lanzada de ella en fecha 16 de febrero de 2010, a las diez y treinta horas, y a su costa.

3) Se imponen las costas de este juicio a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, y debiéndose manifestar en dicho momento, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en su caso, de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por el presente se notifica a “Chamo´s Burguer, Sociedad Limitada”, la sentencia de 9 de diciembre de 2009 a los fines y plazos indicados.

En Madrid, a 19 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/9.772/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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