Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101019-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

130
Demanda 989 de 2009

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 989 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María del Pozo Méndez, contra la empresa “Piedras Vivas de la Sierra, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 351 de 2010

En Madrid, a 6 de julio de 2010.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, la letrada doña María José Gil Méndez, con número de colegiada 15.236, en defensa y representación de doña Rosa María del Pozo Méndez, y de otra, como demandada, “Piedras Vivas de la Sierra, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Rosa María del Pozo Méndez, frente a la empresa “Piedras Vivas de la Sierra, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a abonar la cantidad de 1.904 euros, más 222 euros en concepto de interés anual por mora.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Piedras Vivas de la Sierra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.707/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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