Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101019-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Demanda 877 de 2009

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 877 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdul Mannan, contra las empresas “Yadira Margarita Piza Securo” y “Doner Kebab Alhambra”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 17 de junio de 2010, cuya parte dispositiva se acompaña:

Sentencia número 313 de 2010.

En Madrid, a 17 de junio de 2010.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Abdul Mannan, que comparece asistido por el letrado don Alberto Sastre Manchado, y de otra, como demandadas, “Yadira Margarita Piza Securo” y “Doner Kebab Alhambra”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimo la demanda formulada por don Abdul Mannan, frente a “Yadira Margarita Piza Securo” (“Doner Kebab Alhambra”), y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Doner Kebab Alhambra”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.838/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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