Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101019-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de ejecución de paso a subterráneo de un tramo de la línea de 220 kV Loeches-Coslada en la UZP 02,01 “El Cañaveral”, entre los apoyos 40 y 45, en el término municipal de Madrid, solicitada por “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”.

2008P586

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 6 de mayo de 2008 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de instalación de una línea subterránea, del que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por don Ángel Guerra Llamas, visado con el número 200805212, de 24 de abril de 2008 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Real Decreto 1955/2000 ( “Boletín Oficial del Estado” 27de diciembre de 2000).

Tercero

Consta escrito del Ayuntamiento de Madrid con fecha de registro de entrada en esta Dirección General de 22 de mayo de 2009 por el que se da traslado de las alegaciones de la Dirección General de Planeamiento Urbanístico en las que se indican que “No resultan compatibles con el planteamiento urbanístico los tramos subterráneos y los nuevos apoyos de transición (PAS), números 40-B y 45-A, situados en parcelas dotacionales, ni los nuevos tramos aéreos proyectados”.

Cuarto

Mediante escrito de fecha de entrada en esta Dirección General de 22 de marzo de 2010 de “Unión Fenosa Distribución”, donde adjunta copia de los escritos presentados con fecha 17 y 19 de septiembre de 2009 ante el Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid, en los que se manifiesta, respectivamente, que la citada empresa distribuidora, una vez que se establezca el desarrollo urbanístico que afecta a los tramos que lindan con la Cañada Real y se den las condiciones técnicamente viables, el desmontaje de los apoyos de transición aéreo-subterráneo ubicados en el ámbito de “El Cañaveral”, cuyo carácter es provisional, será asumido por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”; asimismo, una vez que se establezca el desarrollo urbanístico que afecta a los tramos lindantes con el término municipal de Coslada y se den las condiciones técnicamente viables, el desmontaje de los apoyos de transición aéreo-subterráneos de la LAT 220 kV Loeches-Coslada en la UZP 02.01, cuyo carácter es provisional, será asumido por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”.

Quinto

Consta escrito del Ayuntamiento de Madrid con fecha de entrada en registro de esta Dirección General de 3 de agosto de 2010, por el que se da traslado de las alegaciones de la Dirección General de Planeamiento Urbanístico en el que se indique que “Las ocupaciones temporales de terrenos dotacionales de cesión obligada al Ayuntamiento, mediante la instalación de nuevos tramos aéreos y de los dos apoyos de transición número 40-B y 45-A, que tienen por objeto resolver provisionalmente los conflictos de transición de paso de línea aérea a soterrada, deberán tener carácter temporal, resolviéndose definitivamente, de acuerdo con lo manifestado por don José María Nubla Ladrón, Director de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, en su escrito de 30 de septiembre de 2009 dirigido al Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos, en el que se manifiesta que el desmontaje de los apoyos de transición aéreo-subterráneos ubicados en el ámbito de “El Cañaveral”, cuyo carácter es provisional, será asumido por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”.

Sexto

Consta escrito de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, con fecha de entrada en Registro de esta Dirección General de 17 de agosto de 2010, en el que esta compañía muestra su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Madrid.

Séptimo

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre 1984); el Decreto 25/2009, de 18 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de marzo de 2009), en relación con la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, de 27 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transportes, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2007); el Reglamento de las Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968); el Reglamento de Líneas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008 (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de marzo de 2008), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centro de Transformación, Real Decreto 3275/1982 (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de febrero de 1982) y sus instrucciones técnicas complementarias (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto 1984).

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, el soterramiento de la línea de 220 kV Loeches-Coslada, en UZP 02,01 “El Cañaveral”, entre los apoyos 40 y 45, en el término municipal de Madrid, cuyas características son las siguientes:

Instalación de una línea (2008P586 RLE3001), compuesta por tres tramos, dos tramos aéreos y un tramo subterráneo:

— Tramo A: Línea aérea de 46 metros de longitud, con origen en el nuevo apoyo 40-A, con coordenadas UTM: X = 453797 e Y = 4473452, y final en el nuevo apoyo de transición aéreo-subterráneo número 40-B, con coordenadas UTM: X = 453788 e Y = 4473498, conductor LA-455, doble circuito, tensión 220 kV, y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento.

— Tramo B: Línea subterránea de 1.524 metros de longitud, con origen en el nuevo apoyo de transición aéreo-subterráneo número 40 B, con coordenadas UTM: X = 453788 e Y = 4473498, y final en el nuevo apoyo de transición aéreo-subterráneo número 45-A, con coordenadas UTM: X = 452718 e Y = 4473940, conductor XLPE 127/220 kV 1 ´ 2.000, en cobre, doble circuito, tensión 220 kV, y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento.

— Tramo C: Línea aérea de 172 metros de longitud, con origen en el nuevo apoyo de transición aéreo-subterráneo número 45-A, con coordenadas UTM: X = 452718 e Y = 4473940, y final en apoyo existente número 45, con coordenadas UTM: X = 452558 e Y = 4474010, conductor LA-455, doble circuito, tensión 220 kV, y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento.

Se procederá al desmontaje de 1.380 metros de línea y un total de cuatro apoyos.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

3. El cumplimiento del condicionado a que hace referencia en antecedentes de hecho de la de la presente Resolución en los puntos cuarto, quinto y sexto, relativo a los apoyos de transición aéreo-subterránea de la citada línea.

Tercero

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación, ante el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 30 de agosto de 2010, el Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/8.946/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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