Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101019-217

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

217
Demanda 1.120 de 2009

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.120 de 2009-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Gómez López, contra la empresa “Ingeniería y Diseño del Hogar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto de fecha 5 de noviembre de 2009

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 1 de diciembre de 2010, a las once y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la planta primera, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si la demandante, citada en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio.

Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio de la demandante asistida de letrado.

En relación al interrogatorio de las partes: ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y la hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

En relación con la documental solicitada: ha lugar y se requiere a la empresa demandada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda.

No habiéndose justificado por la solicitante la situación de la demandada que facultada a decretar el embargo preventivo de los bienes, requiérase a la solicitante para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 de la Ley de Procedimiento Laboral presente en el plazo de una audiencia información testifical, documentos o cualquier otra prueba que acredite la situación alegada como justificante de la adopción de dicha medida precautoria.

En relación con la testifical solicitada: se requiere a la parte demandante para que en el plazo de cuatro días elija dos de los testigos propuestos a fin de evitar reiteración en las declaraciones.

Auto de fecha 27 de noviembre de 2009

Dispongo: Decretar el embargo preventivo de bienes de la demandada “Ingeniería y Diseño del Hogar, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad principal de 3.322,51 euros y 332,25 euros que se calculan para costas de forma provisional, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Se acuerda el embargo de las cantidades que la demandada pudiera tener en las entidades bancarias “Caixa de Manlleu”, oficina número 0630, en Madrid, calle Cedaceros, número 3, cuentas números 2040/0630/80/000834 y 2040/0630/97/511110929, y “Banco Pastor”, sucursal número 0529, de Las Rozas, plaza de España, sin número, cuenta número 0072/0529/44/0000100403.

A efectos de llevar a cabo el citado embargo preventivo se acuerda oficiar a las entidades bancarias citadas para que retengan la cantidad de 3.322,51 euros de principal y 332,25 euros de costas provisionales.

No ha lugar a oficiar a la Agencia Estatal Tributaria ni al Registro de la Propiedad; asimismo, no ha lugar al embargo preventivo de los vehículos por no constar como titular la parte demandada.

En relación a los dos testigos solicitados en escrito de fecha 16 de noviembre de 2009: ha lugar, por lo que seguidamente se procederá a enviar la citación a los dos testigos propuestos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingeniería y Diseño del Hogar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 24 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.785/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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