Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2010

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101019-89

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

89
Ordenanza creación ficheros datos carácter personal

El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza por la que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Tres Cantos “Videovigilancia de los edificios públicos del Ayuntamiento de Tres Cantos” y “Videovigilancia del tráfico en el término municipal del Ayuntamiento de Tres Cantos”. Mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto de 2010 se sometió a información pública durante treinta días hábiles.

Al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante dicho período, ha de entenderse definitivamente aprobada la ordenanza, cuyo texto se hace público en el anexo, de conformidad con lo establecido en los artículos 49, letra c), y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS DENOMINADOS “FICHERO DE VIDEOVIGILANCIA DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS” Y “FICHERO DE VIDEOVIGILANCIA DEL TRÁFICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TRES CANTOS”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el ejercicio de sus competencias, las Administraciones Públicas elaboran ficheros en los que se contienen datos de carácter personal, esto unido a los avances tecnológicos, especialmente los informáticos, hace que en ocasiones se produzca la posibilidad de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad de las personas, así como de la limitación y la vulneración del derecho que la doctrina del Tribunal Constitucional ha denominado como “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía.

El artículo 18 de la Constitución española de 1978 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En el mismo artículo, en su apartado cuarto, se dispone que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Este precepto se encuadra dentro de la sección I del capítulo II de la Norma Fundamental, comprensiva de los derechos fundamentales y las libertades públicas y por lo tanto el desarrollo normativo de su contenido se ha de realizar a través de Ley Orgánica, tal y como dispone el artículo 81 de la Constitución.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyo objeto, es la encargada del desarrollo del contenido de este derecho, siendo el objeto, tal y como dispone su artículo 1, el de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

En desarrollo de esta Ley se dicta el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública.

Las Entidades Locales, como Administraciones Públicas, son responsables de la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal sobre las materias de su competencia, así como del tratamiento de los datos en ellos contenidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1999 y normativa que la desarrolla.

El artículo 20 de la citada Ley Orgánica, así como el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007 que la desarrolla, prescriben que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas podrá hacerse por disposición de carácter general o acuerdo publicado en el diario oficial correspondiente en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica, debiéndose aprobar y publicar dichas disposiciones con carácter previo a la creación o modificación de los ficheros.

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento tiene previsto la instalación de diversas cámaras de videovigilancia para el control del acceso a diversos edificios públicos y la garantía de la seguridad en los mismos, así como la ubicación en la vía pública de varias cámaras de videovigilancia del tráfico, en orden a mejorar la seguridad y control del tráfico mediante la vigilancia de las vías, se hace necesaria la regulación de la creación y funcionamiento de los ficheros que procederán al almacenaje de los datos aportados por dichos instrumentos.

Artículo 1. Creación.—Se crean los ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Tres Cantos denominados “Fichero de videovigilancia de los edificios públicos del Ayuntamiento de Tres Cantos” y “Fichero de videovigilancia del tráfico en el término municipal de Tres Cantos”, en los términos previstos en el anexo a la presente ordenanza.

Art. 2. Procedimiento.—El procedimiento para la creación de estos ficheros de carácter personal se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre la elaboración de ordenanzas municipales.

Art. 3. Responsable de los ficheros.—El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos contenidos en los ficheros se llevará a cabo por los afectados ante el Ayuntamiento de Tres Cantos, como responsable del mismo.

Art. 4. Medidas de seguridad.—Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 5. Tratamiento de los datos personales.—El tratamiento de los datos personales procedentes de la imágenes obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por su normativa específica: Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución y desarrollo de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto.

Art. 6. Conservación de las grabaciones.—Las grabaciones que se efectúen con las videocámaras correspondientes serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.

También se conservarán cautelarmente las grabaciones cuando se interpongan los recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa por denegación del derecho de acceso o cancelación de grabaciones.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Comunicación, publicación y entrada en vigor.—De acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 13.1 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, una vez aprobada definitivamente la presente ordenanza se dará traslado de sendas certificaciones del correspondiente acuerdo a la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, y a la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su recepción, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día natural siguiente a la misma.

Dentro de los quince días siguientes a dicha publicación oficial se comunicará esta al Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

ANEXO I

A) Fichero: VIDEOVIGILANCIA DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: JEFATURA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS.

2. Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIOS PÚBLICOS.

3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: INFORMATIZADO.

4. Medidas de seguridad: NIVEL BÁSICO.

5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: IMAGEN.

6. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: VIGILANCIA, CONTROL DE ACCESO Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS/AS QUE TRANSITAN POR LA ZONA DE COBERTURA DE LAS CÁMARAS DESTINADAS A VIDEOVIGILANCIA.

8. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: EL PROPIO INTERESADO/A O SU REPRESENTANTE LEGAL.

— Procedimiento de recogida: VIDEOCÁMARAS.

— Soporte utilizado para la obtención: SOPORTE INFORMÁTICO.

9. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas indicando transferencias internacionales: JUZGADOS, FISCALÍAS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.

B) Fichero: VIDEOVIGILANCIA DEL TRÁFICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TRES CANTOS.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: JEFATURA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS.

2. Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA DE TRÁFICO.

3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: INFORMATIZADO.

4. Medidas de seguridad: NIVEL BÁSICO.

5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: IMAGEN.

6. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: MEJORAR LA SEGURIDAD Y CONTROL DEL TRÁFICO MEDIANTE VIDEOVIGILANCIA DE LA VÍA PÚBLICA.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: VEHÍCULOS QUE CIRCULEN POR LA VÍA PÚBLICA.

8. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: EL PROPIO INTERESADO/A O SU REPRESENTANTE LEGAL.

— Procedimiento de recogida: VIDEOVIGILANCIA.

— Soporte utilizado para la obtención: VIDEOVIGILANCIA.

— POR LA VÍA PÚBLICA.

9. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas indicando transferencias internacionales: DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO.

Tres Cantos, 2010.

(03/37.965/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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