Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101019-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Reglamento Escuela Municipal de Idiomas

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 29 de julio de 2010, acordó aprobar inicialmente, el Reglamento de régimen interno de la Escuela Municipal de Idiomas de Meco.

Expuesto al público dicho acuerdo y el Reglamento, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 198, de 19 de agosto de 2010, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, sin que durante el mismo se formularan reclamaciones; por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, procediendo la publicación del texto íntegro del Reglamento que se adjunta al presente como anexo.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y su respectivo Reglamento, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro del Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

I. Disposición general

Artículo 1. Es el objeto de este reglamento la regulación de carácter básico del funcionamiento de la Escuela de Idiomas de Meco, de titularidad municipal, que constituye un servicio educativo prestado en régimen de gestión indirecta mediante contrato administrativo, proporcionando a los alumnos una formación acorde con sus necesidades, valiéndose de las técnicas pedagógicas más idóneas.

En la Escuela Municipal de Idiomas se impartirán enseñanzas especializadas de idiomas, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones que rigieron la licitación, a la demanda del servicio, y en el marco de lo dispuesto en la normativa que constituye su régimen jurídico.

II. Dirección del centro

Art. 2. La dirección del centro velará porque las actividades se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las Leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.

Además la dirección del centro garantizará, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

III. Normas de funcionamiento

Art. 3. Una vez finalizada la fase de preinscripción de los alumnos, estos deberán realizar una prueba de nivel (excepto si no tiene conocimiento alguno en el idioma) con el fin de situarlos en el grupo adecuado.

A efectos administrativos rellenará una ficha de matrícula que justificará su inscripción definitiva para el curso vigente.

Art. 4. El alumno deberá cumplimentar correctamente dicha ficha de matrícula y firmarla y en el caso de una persona menor de edad, es obligatorio que esté firmada por el padre/madre o tutor indicando su NIF (en el campo NIF del alumno).

Art. 5. El alumno deberá abonar el importe de la primera mensualidad (octubre) del curso de idioma que va a cursar a modo de matrícula. Una vez abonado deberá entregar la copia del justificante de pago al servicio administrativo de la EMI que lo adjuntará a su ficha.

Art. 6. Los pagos de las actividades se realizarán por domiciliación bancaria dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Art. 7. Para inscribirse en las actividades es indispensable hallarse al corriente en el pago de todos los recibos del curso anterior.

Art. 8. En caso de que la actividad requiera el uso de material complementario a la misma, este se cobrará en un recibo aparte.

Art. 9. En caso de devolución de algún recibo, tendrán un plazo de diez días para ingresar el importe pendiente por transferencia. Al importe pendiente de pago se incorporarán los gastos de devolución.

Si transcurridos los diez días no se ha saldado el importe pendiente, el alumno será dado de baja de la actividad, sin perjuicio del procedimiento que se siga a los efectos de cobro de la deuda pendiente.

Art. 10. El curso académico de la EMI, a efectos de inicio y finalización de la actividad lectiva será desde el primer día lectivo del mes de octubre del año en curso, concluyendo el último día lectivo del mes de junio del año siguiente. La EMI se regirá, para el resto de cuestiones, por el calendario escolar de la Comunidad de Madrid.

Existen los cursos de carácter general (lunes y miércoles o martes y jueves) y además, actividades complementarias que se realizarán los viernes. El período de inscripción comenzará en el mes de junio del año en curso.

Art. 11. Inscripción y matriculación.—Primer curso de funcionamiento de la escuela: en el supuesto de que el número de plazas demandadas supere el número de plazas ofertadas, la selección se realizará por orden de preinscripción dando preferencia a las personas empadronadas en Meco.

Cursos sucesivos: para la admisión en cualquiera de los niveles que ofrece la Escuela, siempre tendrán preferencia los antiguos alumnos que realicen la matrícula dentro del plazo señalado por la EMI. Las plazas que queden libres se ofrecerán a los alumnos de nuevo ingreso y se completarán respetando el orden de preinscripción. En el caso de alumnos nuevos adultos o jóvenes con estudios de inglés cursados se les realizará una prueba de nivel para su correcta ubicación. Los plazos de inscripción y matriculación los publicará la Escuela a lo largo del curso y se comunicarán mediante circulares repartidas a los alumnos.

Art. 12. Las actividades complementarias se organizarán en función de la demanda y se abonarán aparte por medio de bonos (4 viernes) y mediante domiciliación bancaria.

La adquisición de un bono le da derecho a asistir a cuatro sesiones de una hora de duración cada una, impartidas los viernes de forma independiente.

Art. 13. Será obligatorio haber abonado el importe del curso o de las actividades para poder realizarlas. El número máximo por grupo será de 15 alumnos y el mínimo será de 5 alumnos.

Art. 14. Los libros, derechos de examen o el material complementario, corren por cuenta de los alumnos y se les deja la posibilidad de conseguir los libros donde quieran.

No se admitirán fotocopias de los libros de los cursos, ya que es un procedimiento ilegal y que la EMI debe velar por el respeto de las leyes de reproducción.

Art. 15. Los cursos se impartirán en la dependencia municipal del antiguo Casino de Meco o en el lugar que se designe al efecto (hasta que esté disponible dicha dependencia por las obras de remodelación que se están realizando).

Art. 16. Los padres o tutores, que tengan que recoger a menores, deberán ser puntuales para no incidir negativamente en el funcionamiento de la EMI.

Art. 17. Si el/la alumno/a por cualquier circunstancia no puede seguir asistiendo a los cursos se dará de baja con la mayor brevedad en el servicio administrativo de la EMI, para que otra persona interesada pueda disfrutar de su plaza.

Art. 18. Organización de las clases y faltas.—Solo se permitirá el acceso a clase de los alumnos durante los quince primeros minutos.

Las faltas de asistencia reiteradas y no justificadas que superen el 15 por 100 de las horas lectivas del curso conllevan para el alumnado la pérdida del derecho a escolaridad y de la prioridad en la matrícula del curso siguiente. Si su ausencia es prevista, deberá justificarla ante su profesor antes de que se produzca. Si es imprevista (enfermedad, accidente, etcétera), deberá hacerlo en cuanto se reincorpore a clase, también ante su profesor.

Si un alumno, por cualquier circunstancia, falta al respeto a sus compañeros, al personal docente o administrativo, o causare daños o desperfectos en el mobiliario o las dependencias de la EMI, incurrirá en una falta grave, la dirección de la EMI se reserva el derecho a expulsar a dicha persona de las clases.

Art. 19. Valoración de los progresos y evaluación.—Si la media de los exámenes realizados a lo largo del curso es superior o igual a 5 sobre la nota máxima de 10, el alumno podrá pasar al curso superior, siempre y cuando se haya superado el último examen trimestral.

Art. 20. La EMI se reserva el derecho a utilizar las fotos o el material audiovisual en los cuales aparecen los alumnos o las instalaciones del centro para su publicidad, siempre y cuando las personas estén de acuerdo. En el caso de menores de edad se solicitará la autorización de los padres o tutores legales.

Art. 21. La EMI se compromete a conservar los datos facilitados, siguiendo las normas de la Ley de Protección de Datos Personales y a tratarlos solo para su actividad. En cualquier momento, el servicio administrativo de la EMI está a disposición del alumno para responder a su derecho de información, acceso, rectificación cancelación y oposición formulándolo por escrito.

Art. 22. Para la interpretación o ejecución de las estipulaciones contenidas en el presente documento, las partes se someten a la competencia de los Juzgados y tribunales que corresponden al término municipal donde se encuentra la Escuela, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Este Reglamento aprobado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada en Meco el 29 de julio de 2010 empezará a regir al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Meco, a 1 de octubre de 2010.—La alcaldesa-persidenta en funciones, Beatriz Palomo Rodríguez.

(03/37.580/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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