Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101019-34

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

Oficina de Registro del Pleno

34
Reglamento organización funcionamiento Foro Madrid

Acuerdo del Pleno, de 28 de septiembre de 2010, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia de la Ciudad de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia de la Ciudad de Madrid, que se adjunta al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el Reglamento que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia de la Ciudad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FORO MADRID DE DIÁLOGO Y CONVIVENCIA DE LA CIUDAD DE MADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia y de las Mesas de Diálogo y Convivencia de Distrito de la Ciudad de Madrid fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 31 de mayo de 2006. A partir de ese momento, se puso en marcha el proceso de elección y constitución de los órganos colegiados creados por la norma, que culminó en marzo de 2007.

Desde esa fecha, tanto el Foro Madrid como las Mesas de Diálogo y Convivencia de Distrito han venido funcionando con normalidad cumpliendo las funciones que el Reglamento les encomienda y desarrollando una actividad muy relevante en favor de la integración de las personas inmigrantes y de la convivencia de todas las personas que habitan en la ciudad.

A lo largo de los tres años de funcionamiento del Foro y de las Mesas se han puesto de relieve algunas disfunciones, fundamentalmente, de naturaleza organizativa.

La finalidad de las modificaciones introducidas se centra en mejorar la operatividad del Foro mediante ajustes mínimos en la composición, las competencias y el funcionamiento del mismo.

Comoquiera que las modificaciones afectan a la mayoría de los artículos del Reglamento vigente se considera aconsejable, en aras de la claridad de la norma y de facilitar su aplicación por parte de un elevado número de entidades y vecinos, presentar un texto nuevo y completo que sustituya al anterior, el cual quedará derogado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene como objeto la creación y regulación del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia, adscrito al Área competente en materia de inmigración, como órgano de participación ciudadana que promoverá el diálogo en materia de migraciones, diversidad e interculturalidad con la finalidad de impulsar la convivencia social intercultural en la ciudad de Madrid.

Art. 2. Naturaleza y régimen jurídico del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia.—1. El Foro Madrid de Diálogo y Convivencia se constituye como Consejo Sectorial y se define como un órgano de consulta, deliberación y propuesta en materia de convivencia social intercultural, integración social, diversidad y migraciones.

2. El Foro Madrid se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y, en lo no previsto, por las normas reguladoras de la participación ciudadana vigentes en cada momento. Con carácter supletorio, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 3. Adscripción de medios.— El Área competente en materia de inmigración, a la que queda adscrito el Foro Madrid, así como los Distritos, facilitarán los medios necesarios para su funcionamiento. Los miembros de este órgano, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón de su asistencia a las reuniones del mismo pudieran corresponder de acuerdo con las disposiciones vigentes.

TÍTULO I

Foro Madrid de Diálogo y Convivencia

Capítulo I

Funciones y organización

Art. 4. Funciones del Foro Madrid.—El Foro Madrid desarrollará las funciones que se especifican a continuación:

a) Asesorar y consultar a los diferentes órganos del Ayuntamiento, en materia de convivencia social intercultural, integración social, diversidad y migraciones.

b) Conocer, en su caso, el plan de actuación del Área competente en materia de inmigración, así como el seguimiento y evaluación de sus programas de actuación.

c) Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de la ciudadanía.

d) Promover el asociacionismo y la colaboración individual en materia de convivencia social intercultural, diversidad y migraciones.

e) Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito objeto del Foro Madrid.

f) Fomentar la aplicación de políticas integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.

g) Elaborar propuestas en materia de convivencia social intercultural, diversidad y migraciones, para someterlas mediante los cauces que se determinen al Área competente en materia de inmigración.

h) Promover la realización de estudios, informes y actuaciones en materia de convivencia social intercultural, diversidad y migraciones.

i) Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Foro Madrid.

j) Considerar y contestar las propuestas y consultas que les puedan elevar los Consejos Territoriales de los Distritos.

k) Elaborar una memoria anual acerca de la participación habida.

l) Facilitar la colaboración activa en los procesos de desarrollo sostenible de la Agenda 21.

Art. 5. Organización.—El Foro Madrid se estructura en los siguientes órganos: el Pleno, la Presidencia, las Vicepresidencias, la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo de carácter temporal.

Capítulo II

Competencias y funcionamiento de los órganos del Foro

SECCIÓN PRIMERA

Pleno

Art. 6. Composición.—1. El Pleno estará integrado por la Presidencia, dos Vicepresidencias, Vocalías y la Secretaría.

a) Presidencia: asumida por la persona titular del Área competente en materia de inmigración o persona a quien esta designe, experta en este ámbito.

b) Dos Vicepresidencias:

— La Vicepresidencia Primera recaerá en un representante de las entidades ciudadanas, representantes de otras instituciones, organizaciones, o foros que formen parte del Consejo, que no sean representantes de las Administraciones Públicas, a elección de todos los vocales del Pleno, de entre sus miembros.

— La Vicepresidencia Segunda estará desempeñada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de inmigración o la del Área competente en materia de inmigración, en el caso de que se haya efectuado la designación a la que se refiere el artículo 62 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

c) Vocalías: el Foro Madrid contará con un máximo de 66 vocales, con la siguiente distribución:

— Hasta un máximo de 13 vocales representantes de las Administraciones Públicas que se citan a continuación:

Administración Local:

l Dos vocales en representación de la Dirección General competente en materia de inmigración.

l Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de educación.

l Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de igualdad.

l Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de participación ciudadana.

l Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de sostenibilidad y Agenda 21.

l Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de coordinación territorial.

l Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de seguridad.

l Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de protección civil.

l Una persona en representación de la Empresa Municipal de la Vivienda.

l Una persona en representación del Organismo Autónomo Madrid Salud.

Administración Autonómica:

l Una persona en representación de la Comunidad de Madrid.

Administración Estatal:

l Una persona en representación de la Administración del Estado.

— Hasta un máximo de veinte vocales en representación de entidades sociales y ciudadanas, con la siguiente distribución:

l Diez vocales en representación de las asociaciones de inmigrantes de la Ciudad de Madrid.

l Diez vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo.

— Hasta un máximo de doce personas en representación de las organizaciones sociales citadas a continuación:

l Una persona en representación de cada uno de los grupos políticos municipales que forman parte de la Corporación.

l Tres vocales en representación de las tres organizaciones sindicales madrileñas más representativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

l Tres vocales en representación de las organizaciones empresariales de la Ciudad de Madrid.

l Una persona en representación de la federación regional de asociaciones de vecinos de Madrid.

l Dos vocales en representación de las federaciones de madres y de padres con mayor presencia en la Ciudad de Madrid.

l Una persona en representación del Foro Nacional para la Integración Social de los Inmigrantes.

l Una persona en representación del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid.

— Los representantes de las asociaciones de inmigrantes en los Consejos Territoriales de los respectivos Distritos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

d) Secretaría: Ocupada por un funcionario adscrito al Área competente en materia de inmigración, que actuará con voz y sin voto en las sesiones del Pleno. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, le suplirá un funcionario perteneciente a la Dirección General con competencia en materia de inmigración del Ayuntamiento de Madrid.

2. Corresponde a la Presidencia el nombramiento y remoción de los miembros del Pleno, a propuesta de las entidades.

3. El mandato de los miembros del Pleno será de tres años, salvo remoción o, en su caso, renuncia.

4. Los vocales representantes de las organizaciones sociales y de otras instituciones podrán ser sustituidos por la entidad a la que representan previa comunicación dirigida a la Presidencia del Foro. No obstante, y con el fin de facilitar su labor, existirá una persona titular y una suplente, que por causa excepcional y justificada podrá acudir en lugar de la titular.

5. Podrán formar parte del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia, con voz y sin voto, personas expertas de reconocido prestigio elegidas por el Pleno.

Art. 7. Competencias.—El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Foro, al que corresponden las siguientes funciones:

1. Decidir las líneas generales de actuación del Foro Madrid y aprobar, en su caso, las propuestas que emanen de la Comisión Permanente.

2. Aprobar la Memoria Anual.

3. Crear las Comisiones de Trabajo que estime necesarias.

4. Designar entre sus miembros a las personas que han de componer la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo.

5. Conocer el Plan Municipal de actuación en materia de convivencia social intercultural, así como el seguimiento y evaluación de los programas específicos en esta materia.

6. Cualquier otra función del Foro Madrid no atribuida expresamente a otros órganos del mismo.

Art. 8. Celebración de sesiones y régimen de adopción de acuerdos.—1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, extraordinarias y urgentes. El Pleno celebrará sesión ordinaria una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo soliciten una cuarta parte de sus miembros o bien cuando la Presidencia lo considere necesario.

2. El Pleno será convocado en un único llamamiento por la Presidencia con, al menos, diez días hábiles de antelación, salvo por razones de urgencia en que la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas de antelación, en cuyo caso la decisión deberá ser ratificada por el Pleno, por mayoría simple, como primer punto del orden del día.

3. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes lo sustituyan, y de un tercio del resto de sus miembros. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

4. La Presidencia del Foro, por propia iniciativa o a propuesta de un tercio de los miembros del Foro, podrá invitar a asistir con voz y sin voto a aquellas personas que tengan interés o conocimiento singular sobre un asunto específico que figure en el orden del día de la sesión.

5. Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día que fijará la Presidencia y el acta de la sesión anterior. No obstante, podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia que no figure en el orden del día previa votación por mayoría simple de asistentes. La convocatoria se podrá realizar por cualquier medio, incluido los telemáticos, que permita tener constancia de su recepción por los miembros del Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día estará a disposición de los miembros del Pleno desde el momento de la convocatoria.

6. Las sesiones del Pleno serán públicas.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates la persona titular de la Presidencia mediante voto de calidad.

8. Del contenido de los acuerdos adoptados, así como de los puntos principales de las deliberaciones, se levantará acta por la Secretaría que, visada por la Presidencia, será elevada al Pleno para su aprobación.

Art. 9. Modo de elección.—La persona titular del Área competente en inmigración fijará, mediante decreto que se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, los criterios para determinar las entidades sociales y ciudadanas electoras y elegibles.

Art. 10. Secretaría.—Corresponden a la persona titular de la Secretaría, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de los órganos del Foro Madrid.

b) Apoyar a la Presidencia en la convocatoria de las sesiones.

c) Levantar y firmar las actas de las sesiones de los órganos del Foro Madrid.

d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno de la Presidencia.

e) Archivar y custodiar la documentación del Foro poniéndola a disposición de sus órganos y de quienes forman parte del mismo cuando le sea requerida.

SECCIÓN SEGUNDA

Presidencia

Art. 11. Funciones.—Son funciones de la persona titular de la Presidencia:

a) Dirigir la actuación del Foro y ostentar la representación del mismo.

b) Determinar los asuntos a incluir en el orden del día de cada Pleno, teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros, fijar el día y la hora de cada sesión y acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno.

c) Presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, moderar el desarrollo de los debates y levantar las sesiones.

d) Asegurar el cumplimiento de las leyes y visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.

e) Dirimir los empates que se produzcan con su voto de calidad.

SECCIÓN TERCERA

Vicepresidencias

Art. 12. Funciones de las Vicepresidencias.—Corresponde a las Vicepresidencias sustituir a la Presidencia, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como ejercer las funciones que su titular les delegue.

SECCIÓN CUARTA

Comisión Permanente

Art. 13. Composición.—La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

1. La Presidencia, que será la del Pleno o vocal en quien delegue.

2. Los titulares de las Vicepresidencias del Pleno.

3. Una vocalía en representación de la Dirección General competente en inmigración.

4. Cuatro vocales a elección del Pleno entre los miembros del mismo:

a) Una persona en representación de las asociaciones de inmigrantes de la Ciudad de Madrid.

b) Una persona en representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo.

c) Dos de los representantes de las asociaciones de inmigrantes en los Consejos Territoriales de los Distritos.

5. La Secretaría, que será la del Pleno, y que actuará con voz pero sin voto.

Art. 14. Funciones.—1. La Comisión Permanente ejecutará los acuerdos del Pleno y promoverá la coordinación con las Comisiones de Trabajo. Le corresponden, además de cuantas funciones le encomiende el Pleno, las siguientes:

a) Analizar y debatir los proyectos de propuestas e informes elaborados por las Comisiones de Trabajo con carácter previo a su elevación al Pleno.

b) Resolver cuestiones de trámite que por su naturaleza no precisen someterse al Pleno.

c) Resolver cuantos asuntos someta a su consideración la Presidencia.

d) Adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sobre materias que sean de competencia del Pleno. El Pleno, en la siguiente reunión que celebre, deberá ratificar o revocar dichos acuerdos.

2. La Comisión Permanente dará cuenta al Pleno de cuantos acuerdos haya adoptado en ejercicio de las funciones atribuidas.

Art. 15. Funcionamiento.—La Comisión Permanente se reunirá a iniciativa de la Presidencia, o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros, ajustándose en lo restante a lo establecido en el artículo 8 respecto del Pleno en cuanto le sea de aplicación.

SECCIÓN QUINTA

Comisiones de Trabajo

Art. 16. Constitución y composición.—1. El Pleno, a iniciativa de la Presidencia o de un tercio de sus miembros, podrá acordar la constitución de las Comisiones de Trabajo que se consideren necesarias para un mejor desarrollo de las competencias del Foro Madrid.

2. Las Comisiones de Trabajo actuarán para asuntos concretos y por un tiempo limitado. Una vez finalizada su actuación, se elaborará un informe que se trasladará a la Comisión Permanente para su análisis y debate con carácter previo a su elevación al Pleno.

3. Las Comisiones de Trabajo estarán presididas por la persona que ocupa la Presidencia del Foro, que podrá delegar de modo temporal o permanente en cualquier miembro del Pleno.

4. Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por vocales designados por el Pleno de entre sus miembros, así como por la Secretaría de dicho órgano. Asimismo, se podrán incorporar como asesoras las personas técnicas o expertas que sean designadas por la Presidencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Supresión de órganos.—Quedan suprimidas las Mesas de Diálogo y Convivencia Distritales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Funcionamiento transitorio del Foro Madrid.—A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y hasta la constitución del Foro Madrid, conforme a las previsiones del mismo, seguirá en funcionamiento el Foro Madrid con su composición actual.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.—Queda derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia y de las Mesas de Diálogo y Convivencia Distritales de la Ciudad de Madrid, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo y ejecución.—Se faculta a la persona titular del Área competente en materia de inmigración en el Ayuntamiento de Madrid para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del acuerdo de aprobación y del Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 28 de septiembre de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/37.575/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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