Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
20-10-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101020-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

209
Demanda 725 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 725 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Pino Llanos, contra la empresa “Rojillo, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña María del Pilar Pino Llanos, contra “Rojilo, Sociedad Limitada”, condenando a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 1.462,86 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Y asimismo, se ha dictado auto de aclaración de fecha 20 de julio de 2010 del tenor literal siguiente:

Auto

En Móstoles, a 20 de julio de 2010.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido de que en los hechos probados primero y segundo se señala que el nombre de la empresa es “Rojillo, Sociedad Limitada”, debiendo decir “Rojilo, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Francisco Juan Sánchez Delgado. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rojilo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 20 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.904/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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