Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
20-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101020-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Demanda 900 de 2010

Doña María Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 900 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Natalia García García, contra “Hotel Residencia Real, Sociedad Limitada”, “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada” (“Centro para Mayores San Martín de Tours”), y ministerio fiscal, se han dictado las siguientes resoluciones:

Acta de conciliación

En Madrid, a 31 de agosto de 2010.—Siendo las once y quince horas, comparecen ante mí, la secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, doña Marta Menárguez Salomón, y al objeto de celebrar el preceptivo acto de conciliación, comparecen: por la parte actora, doña Natalia García García, con documento nacional de identidad número 70049417-L, asistida por el letrado don Antonio García Martín, colegiado número 20.733 del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y por la parte demandada, “Hotel Residencia Real, Sociedad Limitada”, citada en forma, no comparece, y “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada” (“Centro para Mayores San Martín de Tours”), representada por don Restituto Zurita Rodríguez, con documento nacional de identidad número 7528830-X, en virtud de escritura de poder que exhibe y retira dejando copia en autos, y ministerio fiscal, que citado en forma no comparece.

Su señoría la secretaria judicial advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, y a continuación, y sin prejuzgar el contenido de una eventual sentencia, las exhorta a que lleguen a un acuerdo, lo que se consigue en los siguientes términos:

La empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece a la trabajadora la readmisión, con abono de los salarios de tramitación, los cuales serán abonados en dos plazos, el día 1 de septiembre de 2010 los correspondientes a los meses de junio y julio de 2010, y el día 5 de septiembre de 2010 los correspondientes al mes de agosto de 2010.

La trabajadora se reincorporará el día 1 de septiembre de 2010, a partir de las nueve de la mañana, en el centro de trabajo sito en la calle Manuel de Carvajal, número 14, de San Martín de Valdeiglesias (Madrid).

La trabajadora acepta y manifiesta no tener nada más que reclamar por ningún concepto relativo a esta demanda.

Por la secretaria se decreta aprobada la conciliación conseguida por las partes en los términos en los que consta y dar por finalizadas las actuaciones, procediéndose al archivo de las mismas.

Con lo cual se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los asistentes, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Decreto

Secretaria judicial.—En Madrid, a 31 de agosto de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución, firmando en este acto, conmigo, los comparecientes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hotel Residencia Real, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.005/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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