Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
20-10-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101020-182

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Ejecución 24 de 2009

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 24 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia González Fuentes, contra la empresa “Net Cons Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Amalia del Castillo de Comas.—En Madrid, a 28 de septiembre de 2010.

Presentada la anterior peritación de los bienes inmuebles embargados así como la liquidación de cargas en su caso, se acuerda la venta en pública subasta de la finca 7.666, sita en El Encinar, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de San Lorenzo del Escorial, al tomo 2.403, libro 139, folio 150, que ha sido embargada en su mitad indivisa a “Net Cons Empresa Constructora, Sociedad Limitada”.

La finca embargada sale a pública subasta por un importe de 82.705,05 euros, cantidad que resulta de deducir de su avalúo (100.438,39 euros) el importe de las cargas y derechos anteriores (17.733,34 euros).

Anúnciese su celebración con veinte días de antelación por lo menos, por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre, expresándose las condiciones de la subasta conforme determina la ley.

La subasta tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día 15 de diciembre de 2010 a las diez horas, con los requisitos y circunstancias a que se refieren los artículos 667 a 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte que:

1. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses, y costas (artículo 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2. Para tomar parte en la subasta los postores deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2804/0000/64/24/09, o haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 30 por 100 del valor que se haya dado a los bienes con arreglo al artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, ha recibido todo o en parte cantidades de un tercero.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta. (artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna. (artículo. 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores consideran como suficiente la titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor (artículo 669.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se ha hecho mención (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.)

6. Sólo la adjudicación o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá realizarse en calidad de ceder a tercero (artículo 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3).

7. La aprobación del remate y la adjudicación en su caso se realizará conforme a lo establecido en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8. Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán por la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

9. De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución, será precisa la consignación de la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado en el “Banesto” cuenta número 2804, la cantidad de 25 euros (25 euros), y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a cada uno de los afectados un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de la anterior resolución, en la forma prevista en el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Net Cons Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(01/4.402/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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