Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
20-10-2010

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101020-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Orden 2262/2010, de 1 de octubre, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto «Implantación de seis válvulas de seccionamiento en la conducción “Ramal Sur de Torrelaguna”, en los términos municipales de Colmenar Viejo y San Agustín del Guadalix» (expediente de expropiación forzosa número 299. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El proyecto tiene por objeto la implantación de seis válvulas de seccionamiento adicionales a las cinco existentes, en la conducción denominada “Ramal Sur de Torrelaguna”. Con estas válvulas se proporcionará un mejor rendimiento en la explotación de esta conducción, que conecta la estación de tratamiento de agua potable de Colmenar Viejo con la Arteria de la N-I. Por ser el inicio del Segundo Anillo de distribución de agua potable de Madrid, es de gran importancia que la explotación de la misma se realice sin riesgos de eventualidades que comprometan el suministro.

Con fecha 6 de febrero de 2009, la Dirección General de Evaluación Ambiental informa que, entendiendo que el suelo ocupado discurre por ámbito sin protección ambiental específica y que la actuación es complementaria al proyecto de “Nuevo trazado del ramal Sur de mejora del abastecimiento del sistema Torrelaguna”, que ya cuenta con Declaración de Impacto Ambiental, no es de aplicación la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 25 de junio de 2009, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para las obras de implantación de seis válvulas de seccionamiento en la conducción “Ramal Sur de Torrelaguna”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 7 de agosto de 2009.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, para disponer de los terrenos necesarios para la ubicación de las arquetas y sus desagües, así como temporalmente para la realización de las obras.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto “Implantación de seis válvulas de seccionamiento en la conducción Ramal Sur de Torrelaguna”, en los términos municipales de Colmenar Viejo y San Agustín del Guadalix (expediente de expropiación número 299. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura, así cada válvula requiere una superficie 17 ´ 20 metros cuadrados, y cada desagüe una franja de 6 metros de ancho y longitud variable dependiendo del tipo de arqueta y las características topográficas de terreno.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

En Madrid, a 1 de octubre de 2010.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD, Orden 1472/2009, de 24 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, de 5 de octubre de 2009), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

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(*)nEn relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P. E., Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

(01/4.553/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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