Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
21-10-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101021-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

236
Demanda 267 de 2010

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 267 de 2010-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Uceda Rosado, contra la empresa “Rosado Hostelería y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Jesús Uceda Rosado, frente a “Rosado Hostelería y Servicios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora, y condeno a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o que le indemnicen en la cantidad de 1.808,40 euros y, en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (27 de enero de 2010), hasta la notificación de la presente resolución judicial, a razón de 30,14 euros diarios por tal concepto.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rosado Hostelería y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.122/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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