Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
21-10-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101021-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

EDICTO

101
Divorcio contencioso 577 de 2007

Doña Patricia Zamorano Eiriz, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de divorcio contencioso número 577 de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica sentencia número 326 de 2008, dictada por este Juzgado en el divorcio contencioso número 577 de 2007, al demandado declarado en rebeldía don Ángel Martín Ramos, a fin de que conste a efectos de notificaciones, y cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Coslada, a 1 de octubre de 2008.—Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de esta capital, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con el número 577 de 2007, a instancias de doña Esperanza López López, representada por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel y bajo la asistencia letrada de don Fabián Arnés Pardo, contra don Ángel Martín Ramos, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Esperanza López López, representada por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel, contra don Ángel Martín Ramos, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio de ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin imposición de las costas de esta primera instancia.

Firme en esta resolución, comuníquese al encargado de Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio de los litigantes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

En Coslada, a 23 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/37.279/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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