Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
21-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101021-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Demanda 597 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 597 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Díaz Rodríguez, doña Erika Ivonne Rodríguez Guichón y don Vicente Díaz López, contra don Ramón Molina Hernández, don Cristián Molina Ramírez y “Gastronomía de Gredos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Auto

En Madrid, a 17 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Haber lugar a la aclaración instada, y en su virtud, la parte dispositiva de la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2010 debe decir lo siguiente:

«Que estimando en parte la demanda formulada por don Alberto Díaz Rodríguez, doña Erika Ivonne Rodríguez Guichón y don Vicente Díaz López, frente a “Gastronomía de Gredos, Sociedad Limitada”, don Ramón Molina Hernández, don Cristián Molina Ramírez, Ayuntamiento de Navalcarnero y don Pedro Sánchez Riaza, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha 7 de abril de 2010, condenando a don Ramón Molina Hernández a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de los trabajadores o la extinción de los contratos de trabajo, abonando en este supuesto las indemnizaciones siguientes:

A don Alberto Díaz Rodríguez, 1.239,64 euros.

A doña Erika Ivonne Rodríguez Guichón, 1.928,33 euros.

A don Vicente Díaz López 5.096,29 euros.

Y en todo caso, a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido (7 de abril de 2010) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 36,73 euros por día en el caso de don Alberto Díaz Rodríguez; 36,73 euros en el caso de doña Erika Ivonne Rodríguez Guinchón, y 36,73 euros en el caso de don Vicente Díaz López. Igualmente se absuelve a los codemandados “Gastronomía de Gredos, Sociedad Limitada”, don Cristián Molina Ramírez, Ayuntamiento de Navalcarnero y don Pedro Sánchez Riaza, dada su falta de legitimación pasiva “ad causam”. Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente a favor de la readmisión. En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios lo percibido por los trabajadores si hubieren encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento. En cualquier caso el empresario deberá instar el alta de las trabajadoras en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese periodo, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gastronomía de Gredos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.051/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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