Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
21-10-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101021-263

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 5

EDICTO

263
Ejecución 252 de 2010

Don Miguel Ángel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 252 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Helio Alberto Castillo Calva, contra las empresas “Construcciones Obando Herrera, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son laas siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Helio Alberto Castillo Calva, frente a “Construcciones Obando Herrera, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 5.055,86 euros en concepto de principal, más otros 809 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Construcciones Obando Herrera, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a “Construcciones Obando Herrera, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

Practicar por funcionario autorizado de este Juzgado las averiguaciones necesarias a través del Punto Neutro Judicial sobre el patrimonio de la deudora y, en su caso, librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Obando Herrera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 20 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.323/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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