Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
21-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101021-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Ejecución 114 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 114 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Álvarez Tejedor, contra la empresa “IPM Montajes e Impermeabilizaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto de fecha 6 de octubre de 2009

a) Se acuerda el embargo de los vehículos propiedad de la apremiada que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:

Matrícula 1324CMP, “Mercedes Benz”, vehículo mixto adaptable.

Matrícula 3366BJJ, “Opel” Vectra BD, turismo.

Matrícula 6157CJT, “Renault” Kangoo, furgoneta mixta.

Matrícula 9296CHN, “Renault” Kangoo, vehículo mixto adaptable.

Matrícula 9773CHN, “Renault” Kangoo, vehículo mixto adaptable.

Matrícula M-027532-V.

Matrícula M-5441-XF, “Renault” R. Express, vehículo mixto adaptable.

Matrícula M-7462-UK, “Renault” Express 1.9 D, furgoneta mixta.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

b) Librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 2 de Torrejón de Ardoz (Madrid), a fin de que a la mayor brevedad posible, y en todo caso en el plazo de cinco días, informe de los posibles bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de dicha ejecutada y, en su caso, haga constar datos suficientes para el posterior libramiento de mandamiento de embargo y sucinta referencia de sus cargas.

Auto de fecha 10 de marzo de 2010

A) Se acuerda el embargo de la cantidad resultante del embargo preventivo a favor de la ejecutada seguido por el Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz con el número 325 de 2004, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, solicitando, asimismo:

a) Se informe del estado de las actuaciones.

b) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de la ejecutada u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículos 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

B) Procédase a la valoración pericial de los vehículos embargados en los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral en el plazo máximo de ocho días, librándose a tal fin el correspondiente despacho al perito asignado a esta sede judicial, con traslado de copia de la certificación de titularidad de los vehículos embargados.

Dese conocimiento de dicho nombramiento a las partes y terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar, para que, dentro del segundo día siguiente a la notificación, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrá por conformes con aquel y, transcurrido dicho término sin ejercitar este derecho, perderán la facultad de designarlos con posterioridad.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “IPM Montajes e Impermeabilizaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.205/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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