Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
21-10-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101021-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OTROS ANUNCIOS

56
Convocatoria adjudicación autorizaciones para instalación puestos venta ambulante

Se convocan las bases relativas a la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones para la instalación de puestos de venta ambulante en el mercadillo municipal de Alcobendas (Madrid), las cuales han sido aprobadas mediante decreto de la concejala-delegada de Asesoría Jurídica, Planificación, Organización, Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento de Alcobendas número 8724, de fecha 13 de agosto de 2010.

CONVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA INSTALACIÓN DE PUESTOS DE VENTA AMBULANTE EN MERCADILLO MUNICIPAL DE ALCOBENDAS

Artículo 1. Objeto

La presente tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia, autorizaciones administrativas de uso privativo del dominio público para la instalación de puestos en el mercadillo municipal de Alcobendas, cuya instalación se realiza todos los lunes entre las calles Manuel de Falla y Miguel de Cervantes del municipio.

La actividad comercial deberá dedicarse, exclusivamente, a:

— Enmarcación y venta de cuadros, lámparas, apliques y sus complementos, cestería y muebles auxiliares, flores y plantas, variantes, legumbres, productos naturales envasados, bolsos y complementos, disfraces y sus complementos, ropa de bebé.

Art. 2. Criterios de adjudicación

Solo se autorizará un puesto por solicitante.

Los criterios de adjudicación y su puntuación máxima será la siguiente:

— Presentación de una memoria en la que se detalle con precisión todos los productos a comercializar, valorándose la aportación de fotografías en la que se evidencie la mercancía a la que se hace referencia. Se tendrá en cuenta la iniciativa empresarial, el lanzamiento de nuevos productos al mercado, etcétera. Hasta 25 puntos.

— Acreditación de la antigüedad ininterrumpida como vendedor ambulante en distintos mercadillos, ejerciendo la actividad comercial concreta solicitada: 1 punto/año. Máximo, 10 puntos.

— Acreditación de la antigüedad ininterrumpida del solicitante en el ejercicio de la venta ambulante: 0.5 puntos/año. Máximo, 5 puntos.

— Acreditación de inversiones realizadas para la mejora de la actividad (mobiliario, transporte, equipamientos: balanzas, tpv, etcétera). Máximo, 5 puntos.

— Estar empadronado el solicitante en el municipio de Alcobendas de forma ininterrumpida, al menos, los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud: 0.5 puntos/año. Máximo, 3 puntos.

— Acreditación de no haber sido sancionado por comisión de ninguna infracción en el ejercicio de la actividad durante los dos años anteriores a la solicitud: 2 puntos.

Art. 3. Obligaciones del adjudicatario

3.1. Será obligación del adjudicatario el asumir la responsabilidad que se derive de la concesión de esta autorización municipal exhibir en lugar visible dicha autorización, pagar la tasa que se derive por la ocupación de dominio público, la aceptación de la revocación unilateral de la autorización sin derecho a indemnización por razones de interés público o por aquellas otras que deriven de las normas jurídicas en vigor, así como no ceder, traspasar, arrendar o subarrendar la autorización sin el previo acuerdo del Ayuntamiento.

3.2. Queda expresamente prohibido la instalación y montaje de los puestos antes de las siete y treinta horas; anunciarse mediante gritos, megáfonos o altavoces; hacer fogatas o alterar el orden público, pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada a mercadillo, ocupar aceras o pasos destinados al público con cestas o mercancías y ocupar más espacio del autorizado para el puesto.

3.3. Los comerciantes, al final de cada jornada de celebración del mercadillo, quedan obligados a dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos.

3.4. El Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer una imagen identificativa, tanto del mercadillo municipal como de los puestos autorizados, la cual deberá ser adoptada obligatoriamente por los titulares de los puestos en sus instalaciones.

Todo lo relacionado con el funcionamiento, organización y otros extremos sobre venta en el mercadillo municipal de Alcobendas se regirá por lo establecido en la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta ambulante de la Comunidad de Madrid, Decreto 17/1998, de 5 de febrero, que aprueba su Reglamento; Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña; Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, Ordenanzas Municipales y aquellas otras normas que le fueran aplicables.

Art. 4. Solicitudes y plazos de presentación

4.1. Los interesados deberán presentar su solicitudes en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas o por cualquiera de los demás Registros habilitados legalmente, mediante instancia dirigida al Servicio Municipal de Consumo, acompañada de la documentación que se señala en el punto siguiente, en un plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.2. Las solicitudes que se presenten deberán contener los siguientes datos:

— Nombre y apellidos del peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica; NIF/CIF, pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

— Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica y teléfono de contacto.

— Descripción precisa de artículos que pretende vender y de la instalación o sistema de venta.

— Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

Junto con la solicitud referida en el apartado anterior, el peticionario deberá aportar los siguientes documentos:

— Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.

— Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

— Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.

— En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador conforme a la normativa vigente.

— Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial y último recibo abonado por este concepto.

— Fotocopia del carné profesional de comerciante ambulante o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes. Copia del alta en el epígrafe fiscal del impuesto de actividades económicas correspondiente a la actividad y último recibo pagado de este impuesto.

— Cuando se trate de persona jurídica, copia de la escritura legal de constitución y de posibles modificaciones a la misma, con los datos de inscripción en el Registro Mercantil y de composición accionarial, así como escritura de poder bastante de la persona que firma la solicitud.

— Memorias, fotografías, certificados, informes o cualquier otro documento que acredite y justifique los méritos a valorar en la convocatoria.

Las copias se acompañarán de sus respectivos originales para su cotejo y compulsa.

4.3. El caso de no aportarse la documentación señalada, el Ayuntamiento concederá un plazo máximo de diez días para la subsanación de la misma.

Art. 5. Órganos competentes para la instrucción y resolución

5.1. El órgano encargado de valorar la solicitud e instruir el procedimiento será el propio Servicio de Consumo. Una vez realizada la valoración de méritos, esta se dará a conocer a los delegados nombrados como representantes del mercadillo municipal, realizándose una propuesta de adjudicación.

5.2. Finalmente, el órgano instructor elevará la propuesta al órgano concedente, quien deberá dictar resolución definitiva en un plazo máximo de quince días, notificando dicha resolución al interesado y ordenando su posterior publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones será la concejala-delegada de Contratación, según acuerdo de la Junta de Gobierno de 23 de junio de 2009.

Art. 6. Plazo máximo para resolver

El plazo para presentar recurso será de diez días contados desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El plazo máximo para resolver será de seis meses. La solicitud se entenderá desestimada si no se recibe respuesta en ese plazo.

Art. 7. Duración y extinción de las autorizaciones

7.1. La duración máxima de las autorizaciones reguladas en esta convocatoria será de quince años, sin perjuicio de las facultades que a la Administración municipal está reservadas.

No obstante a lo anterior, los titulares de las autorizaciones estarán obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Administración Tributaria, así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil.

7.2. La extinción de las autorizaciones reguladas en esta convocatoria se realizarán por caducidad en caso de vencimiento de plazo, por mutuo acuerdo, falta de pago de la tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización o por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Art. 8. Impugnación

La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente, en los términos y plazos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo (artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Alcobendas, 2010.—La concejala-delegada de Asesoría Jurídica, Planificación, Organización, Contratación y Patrimonio, Concepción Villalón Blesa.

(02/8.810/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101021-56