Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
22-10-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101022-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

17
ORDEN 4999/2010, de 29 de septiembre, de la Consejería de Educación por la que se autoriza el establecimiento en la Comunidad de Madrid del centro “European School of Economics” para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de nivel universitario de acuerdo con el sistema educativo del Reino Unido.

El centro “European School of Economics” ha solicitado autorización para establecerse en Madrid e impartir enseñanzas de nivel universitario, no conducentes a títulos homologables a los españoles, conforme al sistema educativo vigente en Reino Unido.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el artículo 86, prevé que el establecimiento en España de centros que, bajo cualquier modalidad, impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria, requerirá la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretenda el establecimiento, previo informe del Consejo de Universidades.

“European School of Economics” es un centro de educación británico con sedes en Londres, Nueva York, Roma, Milán y Florencia, que imparte enseñanzas de “Bachelor” y de “Master”, en virtud del convenio que tiene suscrito con la Universidad de Buckingham, que es la institución que otorga las titulaciones oficiales.

Según lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 19 del Real Decreto 557/1991, los títulos que recibirán quienes cursen estudios en este centro serán emitidos por la Universidad de Buckingham y tendrán plena validez en Reino Unido. Para que estos estudios puedan ser homologados o convalidados y tener plena validez en España, es requisito necesario que el centro haya sido autorizado conforme al procedimiento descrito en estas normas, pero la autorización no conlleva, por sí misma, el derecho a la homologación que, en todo caso, se someterá a la normativa general sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades, el expediente ha sido informado por el Consejo de Universidades. Asimismo, según lo previsto en el artículo 19.1 en relación con el 18.2 del Real Decreto 557/1991, ha sido informado por British Council en el sentido de certificar que «los títulos y planes de estudios a los que conducen las enseñanzas impartidas en el centro “European School of Economics” dependientes de la Universidad de Buckingham tienen plena validez y están debidamente reconocidos en el Reino Unido».

Este expediente ha sido informado también por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Asuntos Exteriores.

En su virtud, de conformidad con todo lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero

Autorizar al centro denominado “European School of Economics” para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:

— Bachelor of Science (BSc. Hons) in International Business.

— Bachelor of Science (BSc. Hons) in International Finance.

— Bachelor of Science (BSc. Hons) in International Marketing.

— Bachelor of Arts (BA Hons) in Organisational Communication with Media Management.

— Master in Business Administration (MBA).

— Master of Science con las especializaciones de International Marketing, International Finance e International Management.

Las titulaciones implantadas en dicho centro serán emitidas por la Universidad de Buckingham en virtud del convenio suscrito entre ambas instituciones.

Segundo

Los títulos especificados en el apartado primero, que tienen plena validez en el sistema educativo de Reino Unido, no tienen el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional que el artículo 34 de la Ley Orgánica de Universidades atribuye a los títulos universitarios españoles aprobados por el Gobierno del Estado. Asimismo, esta autorización no conlleva, por sí misma, el derecho a la homologación automática en España de estos estudios. Para la homologación, en su caso, de esas titulaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 86, en especial el apartado 3, de la Ley Orgánica de Universidades y de la normativa general sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior.

Tercero

El centro “European School of Economics” tendrá la sede en Madrid, en la calle Velázquez, número 57, bajo derecha, y deberá contar con las preceptivas licencias municipales.

Cuarto

El centro deberá remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual de actividades en la que se especifique la matrícula, profesorado, así como cualquier otro elemento que permita la comprobación del correcto funcionamiento del centro.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades y en la forma en que reglamentariamente se determine, el centro deberá someterse a la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

Quinto

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, así como naturaleza y características de las enseñanzas establecidas en el apartado primero.

El incumplimiento de lo anterior o la modificación de las condiciones generales bajo las cuales se produce esta autorización, podrá dar lugar a la revocación de la misma.

Sexto

La entidad titular del centro podrá solicitar la autorización del cese voluntario de actividades siempre y cuando se respete el compromiso de mantenerlo en funcionamiento durante el tiempo que, con un aprovechamiento académico normal, permita finalizar sus estudios a quienes se hubieran matriculado en el mismo.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 29 de septiembre de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/39.054/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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