Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
22-10-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101022-89

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO

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Caducidad de la inscripción padronal

Se ha dictado por la alcaldesa-presidenta, con fecha 3 de septiembre de 2010, la siguiente resolución:

Vista la comunicación del Instituto Nacional de Estadística en la que se pone de manifiesto que los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP), que se indican en la presente resolución, no han procedido a la renovación padronal a la que obliga el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 14/2003.

Considerando que, en cumplimiento de la resolución de 28 de abril de 2005, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Local, el alcalde del municipio deberá declarar la caducidad de inscripción y declarar la baja padronal mediante resolución motivada.

Considerando que por parte del Departamento de Estadística se ha procedido a poner en conocimiento de los afectados tal circunstancia con preaviso de caducidad.

Resultando que han transcurrido dos años desde su inscripción padronal y no han procedido a su renovación con anterioridad a las fechas indicadas en la notificación.

Considerando que el artículo 16.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y la resolución de 28 de abril de 2005, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas para acordar las inscripciones padronales de los ENSCARP que no sean renovadas cada dos años, y en virtud de las competencias de esta Alcaldía, en cumplimiento de la resolución de Alcaldía de 9 de agosto.

Por todo lo expuesto, vengo a resolver:

Primero.—Iniciar el procedimiento para declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja padronal de aquellas personas que se enumeran a continuación, que se hará efectiva en el momento de notificación de la presente resolución:

— Doña Martha Vaca Vaca.

— Don Romer Vaca Severiche.

— Don Daniel Gregorio Paz Hurtado.

— Don Abdeljalil Hassani.

— Don Ouissam El Achboura.

— Doña Lara Borguetti.

— Don Roller Gabriel Flores Lema.

— Don José Wilson Flores Villaroel.

— Doña Yolanda López Vázquez.

— Don Carlos Antonio Viteri Peñafiel.

— Don Hicham Errahli.

— Don Charles Aquino Da Silva.

— Don Antonio Barbosa Dos Santos.

— Don Peyman Khosh Tarash.

— Don Lucuene Ribeiro Alves Da Silva.

— Don Genderson Valenzuela de León.

— Don Tariq Bellout.

— Don Moustapha Lahrouzi.

— Don Mannouch Bejjioui.

— Doña Kharol Johann Morales Escobar.

— Don Carlos Arturo Triana Cardona.

— Don Ahmed Erhouneich.

— Don Moustapha Lahrouzi.

— Don Ayoub Khaddamellah Tareg.

— Don Abderrahman Afkir.

Segundo.—Notifíquese la presente resolución a los interesados conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante su publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento e inserción de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cúmplase.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, puede presentar, a su elección:

— Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

— Recurso contencioso-administrativo, directamente ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, o aquel en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.

Si opta por presentar el recurso de reposición, el plazo para dictar la resolución y notificación del mismo será de un mes, y contra la desestimación expresa o presunta por el transcurso del plazo del mes podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo antes mencionado.

Sin perjuicio de ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

La interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

En Colmenar del Arroyo, a 14 de septiembre de 2010.—La alcadesa-presidenta, Ana Belén Barbero Martín.

(02/9.488/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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