Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
22-10-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101022-111

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

111
Modificación parcial base 19 presupuesto general 2010

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley, y artículo 20.1 al que se remite el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 1 de septiembre de 2010, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al o haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobación de la modificación parcial de la base 19 del Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio 2010, y del expediente número 2/2010 de modificación de créditos bajo la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas dentro del vigente presupuesto general del ejercicio 2010 en los siguientes términos:

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El presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Villanueva del Pardillo, a 8 de octubre de 2010.—El presidente, Juan González Miramón.

(03/38.345/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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