Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2010

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101026-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

106
Procedimiento abreviado 430 de 2010

Doña Ana María Noriega Tamboleo, secretaria judicial del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 29 de Madrid.

Por medio del presente hago saber: Que en el procedimiento abreviado número 430 de 2010, sobre Seguridad Social, a instancias de doña Paula Rosario Sordo Fernández, con procurador sin profesional asignado, contra Tesorería General de la Seguridad Social, con procurador sin profesional asignado, se ha dictado el siguiente

Decreto

En Madrid, a 23 de junio de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el letrado don José Carlos Marín Lucas, en nombre y representación de doña Paula Rosario Sordo Fernández, se presentó escrito formulando recurso contencioso-administrativo contra la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo.—Por diligencia de ordenación de fecha 31 de mayo de 2010 se dio plazo a la parte para que subsanara los defectos observados, habiéndose efectuado dicha subsanación.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada de oficio la validez de la comparecencia en el escrito presentado, y apreciada la jurisdicción y competencia objetiva de este órgano judicial, procede la admisión de la demanda, tramitándose el presente recurso por las normas del procedimiento abreviado.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, admitida la demanda, la secretaria judicial acordará su traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada para que remita el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista. En el señalamiento de las vistas se atenderá a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero.—En orden a la realización de la prueba, la misma deberá proponerse y practicarse en el acto del juicio, debiendo comparecer las partes con los medios de prueba de que intenten valerse.

Las partes podrán solicitar el auxilio del órgano judicial, solicitando, con la debida antelación, las citaciones, requerimientos u otras actuaciones que consideren oportunas, sin que ello implique la admisión de la prueba, que se resolverá en el acto del juicio.

Solo se suspenderá la vista cuando alguna prueba no pueda practicarse en la misma, sin mala fe por quien tenga la carga de aportarla, señalando la secretaria judicial competente en el acto, y sin necesidad de nueva notificación, el lugar, día y hora en que deba reanudarse.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda interpuesta por el letrado don José Carlos Marín Lucas, contra Tesorería General de la Seguridad Social.

Tramitar el presente recurso por las normas del procedimiento abreviado del artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tener por personado y parte al letrado don José Carlos Marín Lucas, en nombre y representación de la parte recurrente, en virtud de la designación “apud acta” otorgada.

Dar traslado a la Administración demandada del escrito de demanda y documentos presentados por la parte recurrente, requiriéndole que remita el expediente administrativo conforme a lo establecido en el artículo 48.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista, debiendo notificar en los cinco días siguientes la resolución por la que se acuerde su remisión a cuantos aparezcan como interesados en el expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Dicha notificación deberá efectuarse conforme al artículo 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Citar a las partes para la celebración de la vista que tendrá lugar el día 4 de julio de 2012, a las diez y treinta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 27, segunda planta, haciendo saber a las partes que si el recurrente no comparece se le tendrá por desistido del recurso y se le condenará en costas, y si no comparece la administración demandada, continuará la vista en su ausencia, con las prevenciones, en orden a la realización y desarrollo de la prueba recogidas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución, contra la que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Será necesaria para la admisión de este recurso la previa consignación de un depósito de 25 euros que exige la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 3943 en “Banesto”.

Lo acuerda y firma doña Ana María Noriega Tamboleo, secretaria judicial del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 29 de Madrid.—Doy fe.

Y para que sirva la presente de notificación y emplazamiento a la entidad interesada “Sordo Fernández, Sociedad Limitada”, de la anterior resolución, expedido la presente en Madrid, a 2 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(01/4.363/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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