Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101026-188

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

188
Demanda 465 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 465 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Capitán Sánchez-Roldán, contra doña Elena Recio Santamaría, “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

Sentencia número 543 de 2010

En Madrid, a 21 de septiembre de 2010.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-465 de 2010, seguidos a instancias de doña María Isabel Capitán Sánchez-Roldán, que comparece asistida de la letrada doña María Sol García Blanco, y de la otra, como demandados, doña Elena Recio Santamaría, “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña María Isabel Capitán Sánchez-Roldán, contra “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, doña Elena Recio Santamaría, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la sociedad demandada al pago a la actora de 1.044,30 euros brutos, lo que suponen 960,94 euros netos, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve a doña Elena Recio Santamaría y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales de este organismo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.844/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101026-188