Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101026-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

87
Divorcio contencioso 1.075 de 2008-M

En el juicio de divorcio contencioso número 1.075 de 2008-M, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.—En Madrid, a 16 de julio de 2010.

Parte demandante, don José Luis Fernández Pomar, con abogado don Alberto Clemente Fernández y procuradora doña Felisa María González Ruiz, y parte demandada, doña Concepción Fuentes Vilches.

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.075 de 2008, a instancias de don José Luis Fernández Pomar, representado por la procuradora doña Felisa María González Ruiz y defendido por el letrado don Alberto Clemente Fernández, siendo parte demandada doña Concepción Fuentes Vilches, que ha sido declarada en rebeldía.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Felisa María González Ruiz, en nombre y representación de don José Luis Fernández Pomar, frente a su esposa, doña Concepción Fuentes Vilches, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondientes Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se proceda a notificar la sentencia doña Concepción Fuentes Vilches.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/10.106/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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