Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101026-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

88
Divorcio contencioso 738 de 2006

Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de divorcio contencioso número 738 de 2006, sobre otras materias, a instancias de doña María Inmaculada Trives Manrique, representada por la procuradora doña Paloma Briones Torralba, contra don Fermín Pérez Arango, fallecido, en los que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar la sentencia dictada con fecha 19 de febrero de 2007 a los posibles herederos de don Fermín Pérez Arango, por medio de edictos, y cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 139 de 2007

En Madrid, a 19 de febrero de 2007.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez de primera instancia de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 738 de 2006, a instancias de doña María Inmaculada Trives Manrique, contra don Fermín Pérez Arango, declarado legalmente en rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Briones Torralba, en nombre y representación de doña Inmaculada Trives Manrique, contra don Fermín Pérez Arango, debo declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración; asimismo, se establecen como definitivas en relación a la hija común las siguientes:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, en cuya compañía queda.

2. El ejercicio de la patria potestad será compartido.

3. No ha lugar al establecimiento de régimen de visitas a favor del padre por lo razonado en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, sin perjuicio de las comunicaciones que de común acuerdo puedan establecerse entre padre e hija.

4. En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

No obstante lo anterior, los cónyuges de común acuerdo, y en beneficio de los hijos comunes, podrán modificar cuantas medidas tengan por conveniente, en particular las relativas al régimen de visitas y vacaciones.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y firme que sea, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

Y para que así conste y sirva el presente de notificación en legal forma a los posibles herederos del demandado don Fermín Pérez Arango, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 24 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/9.764/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101026-88